Resolución Nº 2460/GCABA/MHGC/16

FirmantesPetitt - Mura
EmisorMinisterio de Hacienda

VISTO:

El Decreto N° 486/16, el Expediente N° 24.240.684 /MGEYA-DGTALMC/16, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 486/16 se aprobó un aporte económico extraordinario y

por única vez, hasta la suma máxima de PESOS CINCUENTA MIL ($50.000), para el

pago de servicios básicos de determinadas instituciones u organizaciones que

promuevan y protejan las actividades culturales, sociales y deportivas en el ámbito de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en la mencionada norma se dispuso que el Ministerio de Cultura, en el ámbito de

sus competencias, debe establecer la nómina de los beneficiarios y el monto del

aporte económico extraordinario;

Que a su vez, dicha norma faculta al titular del Ministerio de Hacienda y al titular del

Ministerio de Cultura, en forma conjunta, a dictar el acto administrativo pertinente para

efectivizar el aporte económico extraordinario;

Que en el marco de lo descripto y en cumplimiento de sus objetivos primarios, el

Ministerio de Cultura procedió a determinar la nómina de beneficiarios y montos;

Que en esta instancia, resulta necesario el dictado de una Resolución Conjunta a los

efectos de efectivizar el aporte económico extraordinario aprobado por Decreto N°

486/16.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por el artículo 4° del Decreto N° 486/16,

EL MINISTRO DE CULTURA Y EL MINISTRO DE HACIENDA

RESUELVEN

Artículo 1° Determínase que el aporte económico extraordinario y por única vez,

aprobado por Decreto N° 486/16 se hará efectivo mediante transferencia de fondos a

favor de los beneficiarios que se consignan en el Anexo I (IF N° 26378281-MCGC-

2016) y de acuerdo al detalle obrante en el mismo, que a todos sus efectos forma

parte integrante de la presente Resolución, por la suma total de pesos DOS

MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL ($ 2.455.000.-).

Artículo 2° Autorízase, a la Dirección General de Contaduría a incluir la citada

erogación en órdenes de pago.

Artículo 3° Determínase que el aporte económico...

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