Resolución Nº 246/GCABA/MJGGC/17

FirmantesMiguel
EmisorMinisterio Jefatura de Gabinete de Ministros

VISTO:

La Ley N° 471 y la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos

Aires Decreto N° 1510/97 (Textos consolidados por Ley N° 5.666), los Decretos Nros.

3.360/68 y 184/10, las Resoluciones Nros. 1943/MSGC/09, 370/MSGC/15,

333/MSGC/16, el Expediente N° 40.264/09 e incorporados, y

CONSIDERANDO:

Que por los presentes actuados tramita el Recurso Jerárquico implícito al de

Reconsideración, interpuesto por la agente Rosana Claudia Ramos (F.C. N° 403.665),

contra la Resolución N° 370/MSGC/15, recaída en el marco del Sumario N° 215/09;

Que el sumario en cuestión fue ordenado oportunamente mediante el dictado de

Resolución N° 1943/MSGC/09 del Ministerio de Salud con el objeto de "...investigar los

hechos y atribuir y/o deslindar responsabilidades con motivo de las posibles

irregularidades en que habrían incurrido las agentes Roxana Ramos, Ficha N° 403.665

y María Alejandra Borelli, Ficha N° 412.740, en el ámbito del Hospital de Agudos

Bernardino Rivadavia";

Que corresponde dejar asentado, que la agente en cuestión al momento en que se

produjeron los hechos, prestaba servicios como instrumentadora quirúrgica del

Hospital General de Agudos "Bernardino Rivadavia";

Que concluida la etapa instructoria, y mediante el artículo 2° de la Resolución N°

370/MSGC/15, el Ministerio de Salud resolvió sancionar con cesantía a la agente

Rosana Claudia Ramos, F.C. N° 403.665, en orden a los siguientes cargos: "En su

carácter de Instrumentadora Quirúrgica; 1) Haber incurrido en superposición horaria al

efectuar guardias en igual fecha y horario en el Programa Buenos Aires Transplantes y

en el Hospital Rivadavia conforme lo informado a fs. 1 del Expte N°84.533/07. 2)

Haber efectuado horas extras en el Hospital Rivadavia a los fines de su

reconocimiento como francos compensatorios superpuestas con guardias efectuadas

en el Programa Buenos Aires Transplantes, conforme lo informado a fs. 1 del Expte.

N° 84.533/07", siendo su conducta violatoria de la obligación establecida en el artículo

10, incisos a) y o) configurativa de la superposición horaria señalada en el artículo 14

de la Ley N° 471, en función de lo previsto en el artículo 48 inc. e) del citado

ordenamiento legal...";

Que el director médico del Hospital General de Agudos "Bernardino Rivadavia" informó

que Rosana Claudia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR