Resolución Nº 246/GCABA/MJGGC/17
Firmantes | Miguel |
Emisor | Ministerio Jefatura de Gabinete de Ministros |
VISTO:
La Ley N° 471 y la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos
Aires Decreto N° 1510/97 (Textos consolidados por Ley N° 5.666), los Decretos Nros.
3.360/68 y 184/10, las Resoluciones Nros. 1943/MSGC/09, 370/MSGC/15,
333/MSGC/16, el Expediente N° 40.264/09 e incorporados, y
CONSIDERANDO:
Que por los presentes actuados tramita el Recurso Jerárquico implícito al de
Reconsideración, interpuesto por la agente Rosana Claudia Ramos (F.C. N° 403.665),
contra la Resolución N° 370/MSGC/15, recaída en el marco del Sumario N° 215/09;
Que el sumario en cuestión fue ordenado oportunamente mediante el dictado de
Resolución N° 1943/MSGC/09 del Ministerio de Salud con el objeto de "...investigar los
hechos y atribuir y/o deslindar responsabilidades con motivo de las posibles
irregularidades en que habrían incurrido las agentes Roxana Ramos, Ficha N° 403.665
y María Alejandra Borelli, Ficha N° 412.740, en el ámbito del Hospital de Agudos
Bernardino Rivadavia";
Que corresponde dejar asentado, que la agente en cuestión al momento en que se
produjeron los hechos, prestaba servicios como instrumentadora quirúrgica del
Hospital General de Agudos "Bernardino Rivadavia";
Que concluida la etapa instructoria, y mediante el artículo 2° de la Resolución N°
370/MSGC/15, el Ministerio de Salud resolvió sancionar con cesantía a la agente
Rosana Claudia Ramos, F.C. N° 403.665, en orden a los siguientes cargos: "En su
carácter de Instrumentadora Quirúrgica; 1) Haber incurrido en superposición horaria al
efectuar guardias en igual fecha y horario en el Programa Buenos Aires Transplantes y
en el Hospital Rivadavia conforme lo informado a fs. 1 del Expte N°84.533/07. 2)
Haber efectuado horas extras en el Hospital Rivadavia a los fines de su
reconocimiento como francos compensatorios superpuestas con guardias efectuadas
en el Programa Buenos Aires Transplantes, conforme lo informado a fs. 1 del Expte.
N° 84.533/07", siendo su conducta violatoria de la obligación establecida en el artículo
10, incisos a) y o) configurativa de la superposición horaria señalada en el artículo 14
de la Ley N° 471, en función de lo previsto en el artículo 48 inc. e) del citado
ordenamiento legal...";
Que el director médico del Hospital General de Agudos "Bernardino Rivadavia" informó
que Rosana Claudia...
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