Resolución Nº 246/GCABA/SSREGIC/17

FirmantesCruz
EmisorSUBSECRETARÍA REGISTROS INTERPRETACIÓN Y CATASTRO

VISTO:

El Expediente N° 5267036/DGROC/2017 de Ajustes de obra para la finca sita en la

calle Federico Lacroze N° 1835 UF N° 1, y

CONSIDERANDO:

Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso

destinadas a "Vivienda Multifamiliar, Estudio Profesional y Local Comercial".

Que se trata de una ampliación conformada por un total de 98.36 m2 los cuales fueron

ejecutados en forma no reglamentaria (P.B: Local Comercial), según surge del cotejo

entre el plano correspondiente a las obras existentes que fueran oportunamente

aprobadas s/N° de Orden 10 Pág. 1/2 (PLANO-2017-05267003- DGROC) y los planos

presentados para regularizar la situación s/ N° de Orden 11 (PLANO-2017- 05267008-

DGROC), con destino "Vivienda Multifamiliar, Estudio Profesional y Local Comercial".

Que obra s/N° de Orden 8 Pág. 1 a 2/3 (RE-2017-05266997-DGROC) la Memoria e

Informe Técnico con carácter de declaración Jurada del profesional habilitado que

interviene en el trámite de regularización.

Que la finca en cuestión se encuentra afectada a los presupuestos establecidos en el

Título V del Código Civil; según consta N° de Orden 14 Pág. 1 a 2/5 (RE-2017- Artículos 1 y 2

05267020-DGROC); con su autorización correspondiente en el N° de Orden 13 Pág.

34 a 43 /44 (RE-2017-05267014-DGROC).

Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene el Artículo 2.1.1.1. "Trabajos

que requieren permiso de obra" del Código de la Edificación y el Artículo 5.4.1.3

"Distrito R2a: a) R2aI, Punto 4 d) supera FOT" del Código de Planeamiento Urbano.

Que el presente caso encuadra en los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en

contravención" del Código de la Edificación, modificado por la Ley N° 962 (B.O.C.B.A.

N° 1607), Resolución N° 483/GCABA/SJYSU/2004 y Dictamen de Procuración General

N° 24.887.

Que según informe de la D.G.R.O.C. de N° de Orden 46 Pág. 2/3 (IF-2017-07310226

-DGROC), las obras ejecutadas sin permiso citadas no afectan al inmueble ya que el

resto de lo construido mantiene las condiciones reglamentarias originales de

habitabilidad, iluminación y ventilación que deben satisfacer los locales,y según la

declaración jurada del profesional interviniente s/N° de Orden 8 Pág. 1 a 2/3 (RE-2017-

05266997-DGROC), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y

salubridad pública de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable

por cualquier divergencia con la...

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