Resolución Nº 246/GCABA/SSREGIC/17
Firmantes | Cruz |
Emisor | SUBSECRETARÍA REGISTROS INTERPRETACIÓN Y CATASTRO |
VISTO:
El Expediente N° 5267036/DGROC/2017 de Ajustes de obra para la finca sita en la
calle Federico Lacroze N° 1835 UF N° 1, y
CONSIDERANDO:
Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso
destinadas a "Vivienda Multifamiliar, Estudio Profesional y Local Comercial".
Que se trata de una ampliación conformada por un total de 98.36 m2 los cuales fueron
ejecutados en forma no reglamentaria (P.B: Local Comercial), según surge del cotejo
entre el plano correspondiente a las obras existentes que fueran oportunamente
aprobadas s/N° de Orden 10 Pág. 1/2 (PLANO-2017-05267003- DGROC) y los planos
presentados para regularizar la situación s/ N° de Orden 11 (PLANO-2017- 05267008-
DGROC), con destino "Vivienda Multifamiliar, Estudio Profesional y Local Comercial".
Que obra s/N° de Orden 8 Pág. 1 a 2/3 (RE-2017-05266997-DGROC) la Memoria e
Informe Técnico con carácter de declaración Jurada del profesional habilitado que
interviene en el trámite de regularización.
Que la finca en cuestión se encuentra afectada a los presupuestos establecidos en el
05267020-DGROC); con su autorización correspondiente en el N° de Orden 13 Pág.
34 a 43 /44 (RE-2017-05267014-DGROC).
Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene el Artículo 2.1.1.1. "Trabajos
que requieren permiso de obra" del Código de la Edificación y el Artículo 5.4.1.3
"Distrito R2a: a) R2aI, Punto 4 d) supera FOT" del Código de Planeamiento Urbano.
Que el presente caso encuadra en los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en
contravención" del Código de la Edificación, modificado por la Ley N° 962 (B.O.C.B.A.
N° 1607), Resolución N° 483/GCABA/SJYSU/2004 y Dictamen de Procuración General
N° 24.887.
Que según informe de la D.G.R.O.C. de N° de Orden 46 Pág. 2/3 (IF-2017-07310226
-DGROC), las obras ejecutadas sin permiso citadas no afectan al inmueble ya que el
resto de lo construido mantiene las condiciones reglamentarias originales de
habitabilidad, iluminación y ventilación que deben satisfacer los locales,y según la
declaración jurada del profesional interviniente s/N° de Orden 8 Pág. 1 a 2/3 (RE-2017-
05266997-DGROC), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y
salubridad pública de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable
por cualquier divergencia con la...
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