Resolución N° 246 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor10 de Octubre de 2017
EmisorMinisterio de finanzas
Fecha de la disposición20 de Julio de 2017
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXXI - Nº 141
CORDOBA, (R.A.), VIERNES 21 DE JULIO DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
ción, N° de casco, capacidad, fecha de adquisición, valuación, tipo de
comprobante de compra/adquisición;
f) Motor: año de fabricación, N° de motor, potencia, fecha de adqui-
sición, valuación, tipo de comprobante de compra/adquisición.
Cuando los sujetos referidos en el primer párrafo no efectúen ope-
raciones detalladas en el mismo, durante el/los período/s a informar,
quedarán eximidos de presentar la declaración jurada informativa.
Artículo 3º Las personas humanas, sucesiones indivisas o explotacio-
nes unipersonales, sociedades, asociaciones y demás personas jurídicas
que resulten contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, ya sea
como contribuyentes locales o de Convenio Multilateral en la Provincia de
Córdoba, que desarrollen la actividad de intermediación en la comercializa-
ción de embarcaciones afectadas al desarrollo de actividades deportivas,
de recreación, o comerciales y/o motores para la propulsión de las mismas,
deberán informar trimestralmente, con carácter de declaración jurada, en
relación a las operaciones efectuadas con compradores domiciliados en
esta jurisdicción:
a) Nombre, apellido, denominación o razón social, número de
CUIT/CUIL/CDI/DNI y domicilio del vendedor de la embarcación y/o
motor;
b) Nombre, apellido, denominación o razón social, número de
CUIT/CUIL/CDI/DNI y domicilio del cliente/comprador de la embarca-
ción y/o motor;
c) Identicación del tipo, número y fecha del comprobante emitido
al cliente/comprador en respaldo de la entrega de la embarcación y/o
motor, si existiera, con indicación del domicilio de entrega;
d) Identicación de cualquier tipo, número y fecha del comprobante
emitido al cliente/comprador en respaldo de la comercialización;
e) Nombre de la embarcación;
f) Embarcación: tipo, uso, eslora, manga, puntal, año de construc-
ción, N° de casco, capacidad, fecha de adquisición, valuación, tipo de
comprobante de compra/adquisición;
g) Motor: año de fabricación, N° de motor, potencia, fecha de adqui-
sición, valuación, tipo de comprobante de compra/adquisición.
Cuando los sujetos referidos en el primer párrafo no efectúen ope-
raciones detalladas en el mismo, durante el/los período/s a informar,
quedarán eximidos de presentar la declaración jurada informativa.
Artículo 4º Los agentes de información que se establecen en el Artícu-
lo 3° de la presente Resolución deberán suministrar la información detalla-
da en el mismo hasta el último día del mes inmediato posterior al período
informado, en la forma y condiciones que disponga la Dirección General
de Rentas, debiendo comenzar a actuar como tales en relación a las ope-
raciones y/o actividades alcanzadas por el régimen realizadas desde el 1°
de enero de 2017.
Excepcionalmente la información correspondiente a los meses de enero
a junio del año 2017 podrá ser presentada hasta el 31 de agosto de 2017.
Artículo 5º Los sujetos obligados por la presente Resolución como
Agentes de Información que omitan, total o parcialmente, el cumplimiento
de las obligaciones impuestas por la presente y demás normas comple-
mentarias y/o reglamentarias, incurrirán en incumplimiento a los deberes
formales y serán pasibles de las sanciones previstas por el Código Tributa-
rio Provincial -Ley N° 6.006 T.O. 2015 y sus modicatorias-.
Artículo 6º FACULTAR a la Dirección General de Rentas a dictar las
normas que considere necesarias para la aplicación del presente régimen.
Asimismo, la Dirección General de Rentas podrá modicar y/o ampliar la
información que los agentes deban proporcionar.
Artículo 7º PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bole-
tín Ocial y archívese.
FDO: Lic. HEBER FARFÁN, SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS
MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución N° 246
Córdoba, 20 de julio de 2017
VISTO: El expediente N° 0473-090227/2017.
Y CONSIDERANDO:
Que el Artículo 112 de la Ley Impositiva N° 10412 faculta a este Minis-
terio para adecuar la descripción de los servicios que se prestan mediante
el pago de Tasas Retributivas de Servicios y redenir los valores o montos
jos de las mismas, en función de los costos de prestación que periódica-
mente se determinen, así como a establecer, a propuesta del organismo
correspondiente de la Administración Pública, los importes que retribuyan
nuevos servicios no contemplados expresamente en dicha Ley en compen-
sación de los gastos a que dé lugar la prestación y a eliminar los importes
de tasas retributivas correspondientes a servicios que dejen de prestarse.
Que por el Artículo 80 de la citada Ley se establecen los importes que
deben abonarse en concepto de Tasas Retributivas en contraprestación de
los servicios a cargo de la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas
dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Que en los puntos 1.- a 1.9.- del referido artículo se encuentran pre-
vistas las tasas que retribuyen los servicios que presta la Dirección de
Inspección de Personas Jurídicas vinculados a las Sociedades Anónimas
y las Sociedades Extranjeras, mientras que por los puntos 2.- a 2.4.3.- del
mismo artículo, se disponen las aplicables a los servicios para las Socie-
dades Civiles y Fundaciones.
Que, atendiendo al objetivo general planteado por esta actual Adminis-
tración Tributaria de facilitar a los contribuyentes el acceso a los servicios
del Estado siendo la simplicación de los trámites uno de los medios para
el cumplimiento de tal n, la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas
propicia la modicación de la estructura de los servicios y Tasas Retributi-
vas dispuestos para las personas jurídicas mencionadas precedentemen-
te.
Que en tal sentido, resulta pertinente modicar los puntos 1.- a 2.4.3.-
del artículo 80 de la Ley Impositiva vigente receptando lo peticionado por
la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas, organismo a cargo de la
prestación de los servicios en cuestión.
Por ello, atento a las actuaciones cumplidas, lo informado por la Uni-

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