Resolución Nº 245/GCABA/SSREGIC/17
Firmantes | Cruz |
Emisor | SUBSECRETARÍA REGISTROS INTERPRETACIÓN Y CATASTRO |
VISTO:
El Expediente N° 4.385.763/2017, por el que se consulta sobre el proyecto para la
construcción de un edificio con destino "Vivienda Multifamiliar, Estudios Profesionales
y Cochera", en el predio sito en la calle Acoyte N° 1288, y;
CONSIDERANDO:
Que el predio en cuestión, está afectado a un Distrito R2bI (parágrafo 5.4.1.4.a) de
Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley N° 449, texto ordenado
Decreto N° 1.181-GCBA-2007 (BOCBA N° 2.772);
Que según base APH obtenida por sistema interno "Parcela digital inteligente" (PDI), el
inmueble se encuentra Desestimado de acuerdo a Nota CAAP de fecha 14/02/2017;
Que oportunamente la Gerencia Operativa de Supervisión Interpretación Urbana de la
Dirección General de Interpretación Urbanística, se ha expedido oportunamente por
Informe Grafico IF-2017-4183821-DGIUR, de fecha 6 de febrero de 2017, sobre una
consulta de Prefactibilidad urbanística de obra para dicho predio, en la que se
consideró: "(...) se admitirá materializar un volumen "entre medianeras" que verifique
los parámetros morfológicos del distrito; por encima del perfil edificable podrá
continuar con un volumen "semilibre" que respete una separación mínima de 3m,
respecto de la Parcela N° 032 y se adose a la medianera expuesta del edificio
consolidado de la Parcela N° 001, alcanzando una altura de +19.25m (a NPT) sobre
LO, más un retiro a +22.00m (a NPT) más servicios, alcanzando una altura total de
+25.25m (a NPT) asimilando el perfil del mismo (...)";
Que, en esta ocasión la misma Gerencia Operativa, mediante Informe N° 12111145-
DGIUR-17, hace saber que para el presente caso, resulta de aplicación lo dispuesto
en el Parágrafo 5.4.1.4 a) Distrito R2bI, el Capítulo 4.10 "Completamiento de Tejido",
toda vez que cuenta con un edificio lindero en altura, cumpliendo con las condiciones
previstas para hacer lugar a lo solicitado, según el Artículo 4.10.3 "Parcelas
flanqueadas por edificios entre medianeras y edificios de Perímetro Libre o Semi Libre"
del Código de Planeamiento Urbano;
Que para el pertinente análisis se adjuntó documentación gráfica mediante RE-2017-
4385751-DGROC, del N° de orden 5 del Expediente Electrónico (EE), consistente en:
páginas 3 y 4: Memoria descriptiva; página 5: Consulta catastral; página 6: Perimetral
y ancho de calle; páginas 8 a...
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