Resolución N° 245/ERSP/18

EmisorEnte Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 1 de Agosto de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN N.º 245/ERSP/18
Buenos Aires, 6 de julio de 2018
VISTO:
El Art. 138 de la Constitución de la Ciudad, la Ley Nacional Nº 24.240 y su
modificatoria Ley N° 26.361, la Ley Nº 210, el Reglamento de Procedimientos de
Controversias y Sanciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución del Directorio Nº 28/2001
y su modificatoria N° 51/2002, el Acta de Directorio Nº 697 del 21 de junio de 2018, el
Expediente Nº 1594/P/2015, y
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo normado por el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad, el Ente
Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya
prestación o fiscalización se realice por la administración central o por terceros para la
defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la
competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se
dicten al respecto;
Que, conforme al Art. 3° K de la Ley Nº 210, el Ente Único Regulador de Servicios
Públicos de la Ciudad tiene como función ejercer la jurisdicción administrativa;
Que, tiene, también la función de recibir y tramitar las quejas y reclamos que efectúen
los usuarios en sede administrativa tendientes a resolver el conflicto planteado con el
prestador, dictando las normas internas de procedimiento del trámite administrativo
(Conforme Art. 3º inc. J de la Ley Nº 210);
Que, conforme lo establece el Art. 2º inc. e) de la Ley Nº 210, se entiende como
servicio público a los efectos de la aplicación de la misma, la conservación y
mantenimiento vial por peaje;
Que, el Art. 20 de la Ley Nº 210 expresa que toda controversia que se suscite entre los
sujetos de los distintos servicios regulados, así como con todo tipo de terceros
interesados, ya sean personas físicas o jurídicas, con motivo de la prestación del
servicio, debe ser sometida en forma previa al conocimiento y consideración del ERSP
a cuyo efecto dicta las normas reglamentarias pertinentes;
Que, es facultativo para los usuarios el sometimiento a la jurisdicción previa del ERSP;
Que, el Señor Brambilla, Augusto Gabriel, DNI Nº 27.556.527, realiza su reclamo con
motivo de los daños sufridos en la autopista al vehículo de su propiedad Chevrolet
Vectra, Dominio HYX164;
Que, por Nota agregada a fs. 1, el Señor Brambilla, Augusto Gabriel manifiesta que
circulando por la autopista 25 de Mayo, el día 4 de marzo de 2015, a las 6:40 hs,
dirección Capital federal, a la altura de Entre Ríos, un vehículo marca Peugeot 405,
color rojo, levantó un taco de madera. Este impactó contra su vehículo, rompiéndole el
paragolpes, óptica, faro auxiliar y demás. Continúa su relato diciendo que cuando llego
a su trabajo (Barracas), llamó por teléfono para realizar el reclamo y denunciar la
situación. Por la tarde pasó por la autopista y realizó el reclamo (agregado a fs.7);
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5426 - 01/08/2018

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