Resolución N° 245/APRA/18

EmisorMinisterio de Ambiente y Espacio Público
Fecha de la disposición20 de Julio de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN N.° 245/APRA/18
Buenos Aires, 13 de julio de 2018
VISTO:
El Código Civil y Comercial de la Nación Argentina, la Ley Nacional N° 11.843, las
Leyes N° 2.628 (B.O.C.B.A. N° 2.582 texto consolidado por Ley N° 5.666), Ley 451
(B.O.C.B.A. N° 1.043. modificada por Ley Nº 4.811), los Decretos N° 138/GCBA/08 y
Nº 37/GCBA/16, la Ordenanza 36.352/80, el Decreto 8.151/80, la Resolución N°
360/GCBA/APRA/2011, las Disposiciones 705/GCBA/DGCONT/15, y
139/GCBA/DGCONT/15, el Expediente Electrónico N° EX-2018-19446162-MGEYA-
APRA, y
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 2.628 (texto consolidado por Ley N° 5.666) se creó la Agencia de
Protección Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como entidad
autárquica en el ámbito del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, la cual tiene por
objeto la protección de la calidad ambiental a través de la planificación, la
programación y la ejecución de acciones necesarias para cumplir con la Política
Ambiental de la Ciudad de Buenos Aires;
Que el Decreto N° 138/GCABA/08 estableció que la Agencia de Protección Ambiental,
en su carácter de organismo con mayor competencia ambiental del Poder Ejecutivo de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, actuará como autoridad de aplicación de las
leyes vigentes relacionadas con la materia de su competencia y las que en el futuro se
sancionen en el ámbito de la Ciudad, todas vinculadas a cuestiones ambientales;
Que la Ley Nacional N° 11.843 establece en su artículo 1° que "Todos los propietarios
u ocupantes de propiedades urbanas o rurales y las autoridades en los edificios
públicos de todo el territorio de la República están obligados a la matanza de ratas y
otros roedores reservorios de peste, como asimismo a la adopción de las medidas que
aconseje la autoridad sanitaria nacional para evitar el desarrollo y propagación de los
mismos.";
Que el artículo 1.3.22 de la Ley N° 451 (conforme texto Art. 204 de la Ley Nº 4.811)
sanciona a "El/la titular o responsable de un establecimiento o inmueble en el que se
comprobare la existencia de roedores y no realice las tareas de desinfecciones y
desratización periódicas, es sancionado/a con multa de cien (100) a mil cuatrocientas
(1.400) unidades fijas. Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad
horizontal y la existencia de roedores se compruebe en las partes comunes, la multa
se aplica contra el consorcio de propietarios.";
Que conforme la Ordenanza N° 36.352 y su Decreto reglamentario N° 8.151, se regula
la actividad de las empresas privadas de Desinfestación y Desinfección, que deben
operar en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la Resolución N° 360/GCBA/APRA/2011 dispuso en su artículo 1° que las
empresas privadas de Desinfestación y Desinfección deben expedir un certificado de
Desinfestación y/o Desinfección con los requisitos detallados en el Anexo de la misma;
Que mediante el artículo 5° de la mencionada Resolución, se estableció como período
máximo de efectividad del servicio de Desinfestación y/o Desinfección, y como
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5418 - 20/07/2018

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