Resolución N° 245 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor29 de Agosto de 2022
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fecha de la disposición20 de Julio de 2022
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIX - TOMO DCXCII - Nº 176
CORDOBA, (R.A.) LUNES 29 DE AGOSTO DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
“Las Malvinas son argentinas”
misma jurisdicción adecuando los montos, fuentes de nanciamiento, pla-
zos, alcance y toda otra que corresponda en los Proyectos de Inversión
incluidos en el Plan de Inversiones Públicas, a los nes de reejar las mo-
dicaciones que se dispongan durante su ejecución.
Que, asimismo, la normativa legal dispone que se formalicen dichas
modicaciones mediante el dictado de una Resolución mensual.
Que obra Dictamen N° 2022/PDMOP-00000076 de la Dirección Gene-
ral de Asuntos Legales de este Ministerio, en el que se expresa que puede
dictarse el instrumento legal pertinente que formalice las modicaciones
presupuestarias correspondientes, conforme lo propiciado por la Dirección
General de Administración y las normas mencionadas.
Por ello, normativa citada, actuaciones cumplidas, lo dictaminado por
la Dirección General de Asuntos Legales de este Ministerio con el Nº 2022/
PDMOP-00000076 y en uso de sus atribuciones;
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:
Artículo 1º.- FORMALÍZANSE las modicaciones en las asignaciones
de Recursos Financieros del Presupuesto General de la Administración
Provincial vigente, de conformidad con los Documentos de Autorización de
Modicación de Crédito Presupuestario, que incluyen la compensación de
recursos nancieros del mes de julio del 2022, que como Anexo I compues-
to de cinco (5) fojas, se acompañan y forman parte integrante del presente
instrumento legal.
Artículo 2º.- PROTOCOLÍCESE, publíquese en el Boletín Ocial, pase
a la Dirección General de Administración de este Ministerio, comuníquese
a la Subsecretaría de Compras, Presupuesto e Inversiones Públicas, al Tri-
bunal de Cuentas de la Provincia y a la Contaduría General de la Provincia
y archívese.
FDO.: RICARDO SOSA, MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
ANEXO
Resolución N° 245
Córdoba, 20 de julio de 2022
Expediente N° 0045-022591/2020/A12.-
VISTO: este expediente mediante el cual el Consorcio Caminero Único de
la Provincia de Córdoba solicita las Adecuaciones Provisorias de Precios
Nros. 5º y 6° por las variaciones de costos vericadas en los meses de
mayo y julio del 2021 y la Redeterminación Denitiva de la obra: “MEJORA-
MIENTO CAMINOS RURALES – S153 – TRAMO PASCANAS – KM 10,7
SUR - DEPARTAMENTO UNIÓN”.
Y CONSIDERANDO:
Que las adecuaciones de precios propiciadas encuadran en las pre-
visiones del Decreto Nº 800/2016, modicado por su similar Nº 30/2018,
disposiciones de la Resolución Nº 223/2016 del entonces Ministerio de
Vivienda, Arquitectura y Obras Viales y Punto V del Legajo Único de Con-
tratación de la obra de que se trata.
Que mediante Resolución Ministerial Nº 171/2020, se adjudicó la eje-
cución de la referida obra al Consorcio Caminero Único, suscribiéndose
el pertinente Contrato el día 6 de octubre del 2020 y el Acta de Replanteo
con fecha 16 de octubre del mismo año, jando fecha de nalización de la
obra el día 13 de julio de 2021, conforme lo dispuesto por Resolución N°
141/2021. Asimismo, por Resolución N° 279/2021 se aprobaron la 2ª, 3ª y
4ª Adecuaciones Provisorias de la obra que se trata.
Que mediante notas de fecha 18 de mayo y 27 de julio del 2021, la
contratista formalizó los pedidos de la quinta y sexta Adecuación Provisoria
de Precios de la obra faltante de ejecutar.
Que la Dirección General de Asuntos Legales advierte que si bien
conjuntamente con el pedido de 6ª Adecuación Provisoria, se solicita la
Redeterminación Denitiva de Precios, “…esta Área entiende que la misma
deberá tramitar a posteriori y por cuerda separada de la presente”.
Que el Departamento II - Gestión Económica de Obras de la Direc-
ción de Vialidad acompaña informe técnico del cual surge que los cálculos
practicados se hallan en consonancia con lo dispuesto por el Decreto Nº
800/2016 y que a la fecha del quinto salto el porcentaje físico de avance
de la obra era del 81,28%, la variación al mes de mayo/2021, alcanzó un
7,47% lo que representa económicamente un incremento de $ 799.496,31.
Asimismo se indica que durante los meses de “…Marzo/21 y Abril/21 no
se realizaron trabajos por lo que lo faltante a ejecutar es lo que resulta de
considerar el Certicado N° 3 (Febrero/21)…”.
Que en relación a la diferencia que se observa en el avance de obra
del Certicado Parcial N° 003 correspondiente al período Febrero/2021
y el manifestado en informe denominado “Redeterminación -.mayo/2021
(N°_01) Obra Faltante de Ejecutar”, se informa que se debe a “…diferencia
de criterio al redondeo…”.
Que en relación al sexto salto se indica que “…la adecuación provisoria
de precios correspondiente al periodo de Julio/2021 no debería haberse
calculado por cuestiones de plazo”, habiéndose nalizado las obras el 5 de
julio del 2021, todo ello coincidente con certicado N° 006 Final correspon-
diente al periodo Julio/2021, el cual revela un avance acumulado del 100%,
resultando que el nuevo costo del presupuesto total de la obra asciende a
la suma de $ 65.773.190,60.
Que se ha incorporado en autos Acta Acuerdo de Redeterminación de
Precio N° 4 por Reconocimiento de Variación de Costos de fecha 14 de
junio de 2022, suscripta por el señor Presidente del Consorcio Caminero
Único, por los que se acuerda la Quinta Adecuación Provisoria de Precios
por las variaciones de costos vericadas en el mes de mayo del 2021 ha-
biendo renunciado la contratista a todo reclamo, conforme lo estipulado por
el artículo 14 del Decreto Nº 800/2016.
Que se ha agregado Documento Contable - Nota de Pedido N°
2022/000263 que certica la reserva presupuestaria para atender la ero-
gación que lo gestionado implica.
Que obra Dictamen N° 236/2022 de la Dirección General de Asuntos
Legales de este Ministerio mediante el cual se expresa que, de confor-
midad a las constancias obrantes en autos, surgen acreditados y cum-
plimentados los extremos legales necesarios previstos por el Decreto N°
800/2016, modicado por Decreto N° 30/2018 y disposiciones de la Reso-
lución Ministerial Nº 223/216, atento a que se han vericado variaciones en
los precios ponderados de los factores de costos del contrato superiores al
cinco por ciento (5%) respecto a los valores contractuales vigentes, por lo
que puede procederse a la aprobación de la Adecuación Provisoria de Pre-
cios Nº 5, debiendo oportunamente suscribir la adenda de contrato corres-
pondiente, habida cuenta que existen modicaciones del precio contractual

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