Resolución N° 245 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor23 de Octubre de 2018
EmisorMinisterio de Agua, Ambiente y Servicios Públicos
Fecha de la disposición17 de Octubre de 2018
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CV - TOMO DCXLVI - Nº 202
CORDOBA, (R.A.) MARTES 23 DE OCTUBRE DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
por lo que deviene entonces innecesario la cobertura del puesto de que
se trata.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo prescripto por el artículo
11 inciso 3) del Decreto N° 1791/15, raticado por ley N° 10.337 y de acuer-
do con lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales
de este Ministerio al N° 623/18,
EL MINISTRO DE FINANZAS RESUELVE:
Artículo 1º DEJAR SIN EFECTO el llamado a concurso para la cober-
tura del Cargo N° 79 - Jefatura de Área Contabilidad Financiera, dependien-
te del Sub Contador de Contabilidad de Contaduría General de la Provincia,
que fuera convocado mediante la Resolución N° 268/15 de este Ministerio.
Artículo 2º INSTRUIR a la Dirección General de Coordinación Opera-
tiva, dependiente de la Secretaría Legal y Técnica y de Previsión Social de
este Ministerio, a n de que se sirva arbitrar los mecanismos conducentes
para la supresión del cargo aludido en el Artículo 1º de la presente Resolu-
ción, de la estructura orgánica del Ministerio de Finanzas.
Artículo 3º PROTOCOLÍCESE, comuníquese, notifíquese, dése a la
Secretaría de Capital Humano, publíquese en el Boletín Ocial y archívese.
FDO: OSVALDO E. GIORDANO, MINISTRO DE FINANZAS
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
Resolución Normativa N° 29
Córdoba, 19 de Octubre de 2018.-
VISTO: El Decreto N° 1205/2015 (B.O. 11-11-2015) y sus modicatorias, la
Resolución N° 126/2016 del Ministerio de Finanzas (B.O. 25-04-2016), y la
Resolución Normativa Nº 1/2017 (B.O. 24-07-2017) y sus modicatorias;
Y CONSIDERANDO:
QUE en el Título II Libro III del Decreto N° 1205/2015 reglamenta el
Régimen de Recaudación Bancaria del Impuesto sobre los Ingresos Brutos
que es aplicable sobre los importes acreditados en cuentas abiertas en las
Entidades regidas por la Ley N° 21.526 y sus modicatorias.
QUE la mencionada Resolución Ministerial establece que, para dar
curso a los trámites de transferencia, liquidación, reintegro devolución u
otorgamiento de benecio impositivo debe el contribuyente tener vericada
su situación scal una vez que se veriquen concurrentemente los requisi-
tos y condiciones del Artículo 2° de la mencionada resolución.
QUE, resulta necesario adecuar el Artículo 483 de la Resolución Nor-
mativa N° 1/2017 y modicatorias, en cuanto a las condiciones para resol-
ver las devoluciones del Régimen SIRCREB ya que debe requerirse tener
vericada la situación scal conforme lo previsto en la Resolución Ministe-
rial N° 126/2016 y su reglamentación, ajustando tambien la modalidad de
presentación del trámite.
QUE es competencia del Sr. Secretario de Ingresos Públicos ejercer la
Superintendencia General sobre la Dirección General de Rentas y por vía
de avocamiento las funciones establecidas para la misma.
POR TODO ELLO, atento las facultades acordadas por los Artículos 17
y 19 del Código Tributario Provincial -Ley Nº 6006, T.O. 2015 y sus modi-
catorias-;
EL SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS EN SU CARÁCTER DE
SUPERINTENDENTE DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS Y
POR AVOCAMIENTO RESUELVE :
ARTÍCULO 1°.- MODIFICAR el Artículo 483 de la Resolución Norma-
tiva Nº 1/2017 y sus modicatorias, publicada en el Boletín Ocial de fecha
24-07-2017, de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 483º.- A los nes de solicitar la devolución de recauda-
ciones erróneas o indebidas los contribuyentes deberán cumplir con las
siguientes condiciones:
 •Quelasrecaudacionesbancariasindebidasasufavornohayansido
utilizadas como pago a cuenta en las declaraciones juradas presentadas.
En caso contrario la devolución no será efectuada vía banco.
 •Tenersusituaciónscalregularizada.
 •AdjuntarConsultadeRecaudacionesBancariasSIRCREB delapá-
gina de la Comisión Arbitral o, presentar resúmenes bancarios correspon-
dientes, quedando la Dirección facultada para requerirlos posteriormente
en caso de ser necesario.
El trámite deberá efectuarse a través de la página web de la Dirección Ge-
neral de Rentas, con clave, al que se podrá adjuntar hasta cuatro archivos
siempre que no superen los 10 Mb.
ARTÍCULO 2°.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el Boletín O-
cial, PASE a conocimiento de los Sectores pertinentes y ARCHÍVESE.
FDO: LIC. HEBER FARFÁN - SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS - MI-
NISTERIO DE FINANZAS
MINISTERIO DE AGUA, AMBIENTE Y
SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución N° 245
Córdoba,17 de octubre de 2018
VISTO: el expediente N° 0660-017342/2018.
Y CONSIDERANDO:
Que obra en autos nota del Prof. Stephen W. Nesbitt, de la Universidad
de Illinois (Urbana-Champaign) y la Prof. Paola Salio, de la Universidad
de Buenos Aires, por la que se solicita se declare de Interés Provincial el
“Proyecto RELÁMPAGO- CACTI”, que se ejecutará durante los meses de
Noviembre y Diciembre del corriente año en el interior de la Provincia de
Córdoba.
Que el referenciado proyecto constituirá “…un espacio de trabajo con-

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