Resolución N° 244/SSMEP/18

EmisorMinisterio de Ambiente y Espacio Público
Fecha de la disposición19 de Julio de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN N.° 244/SSMEP/18
Buenos Aires, 10 de julio de 2018
VISTO:
la Ley Nº 5.460 y su Decreto reglamentario Nº 363/15, el E.E. 2017-21.705.371-
MGEYA-COMUNA8, y
CONSIDERANDO:
Que, en la presentación efectuada por el Sr. Jorge Antonio Rodríguez, el mismo
solicita un resarcimiento por los daños que el impacto con un bache le habría
provocado al vehículo marca FORD, modelo FOCUS 1.6L, dominio OTM-508, en la
intersección de la Av. Avellaneda altura 3400, de esta ciudad, el 10/09/2017;
Que, la presentación efectuada en el orden 4, será considerada como simple petición
en los términos del art. 14 de la Constitución Nacional;
Que, el peticionante solicita una indemnización por el daño que le habría ocasionado a
su vehículo un bache en la fecha y ubicación señalada;
Que, a fin de acreditar las circunstancias alegadas acompaña en el orden 4 la
siguiente documentación: 1) Copia del título de propiedad del vehículo mencionado,
acreditando su calidad de propietario; 2) Constancia de seguro con la empresa
“ORBIS SEGUROS “; 3) Factura; 4) Fotografías;
Que, el Ente de Mantenimiento Urbano Integral indica que: “En nuestros registros SAP
(SISTEMA DE APLICACIÓN Y PRODUCCION) no se cuenta con reclamos y/o
permisos de aperturas solicitados por alguna empresa de Servicios Públicos. En las
fotografías presentadas por el denunciante en la orden Nº 4 se puede apreciar que se
trataría de una empresa de aperturas de Servicios Públicos.“ (orden 14);
Que, en el caso planteado, cabe resaltar que de las constancias reunidas se
desprende que en la época y en el lugar en que se denuncia la ocurrencia del hecho
existía una apertura no declarada por una empresa de servicios públicos;
Que, dicha circunstancia surge claramente del informe practicado por el Ente de
Mantenimiento Urbano Integral (orden 14);
Que, de lo expuesto resulta que la atribución de la responsabilidad civil por el hecho
denunciado sería imputable a un tercero;
Que, por lo expuesto, aún cuando el hecho denunciado efectivamente se hubiera
producido la Procuración General de la ciudad de Buenos Aires considera que la
Administración no debe asumir ningún tipo de responsabilidad por las consecuencias
del mismo, debiendo rechazarse lo peticionado;
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
EL SUBSECRETARIO DE MANTENIMIENTO DEL ESPACIO PÚBLICO
RESUELVE
Artículo 1°.- Rechazar la petición efectuada por el Sr. Jorge Antonio Rodríguez, con
fundamento en lo expuesto.
Artículo 2°.- Se deja constancia que el presente acto no agota la vía administrativa
pudiendo interponer contra el mismo el recurso de reconsideración en el plazo de diez
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5417 - 19/07/2018

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