Resolución N° 243/SSMEP/18

EmisorMinisterio de Ambiente y Espacio Público
Fecha de la disposición19 de Julio de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN N.° 243/SSMEP/18
Buenos Aires, 10 de julio de 2018
VISTO:
la Ley Nº 5.460 y su Decreto reglamentario Nº 363/15, el E.E. 2018-14702107-
MGEYA-COMUNA15, y
CONSIDERANDO:
Que, en la presentación efectuada por la Sra. Adriana Silvia Gómez, la misma solicita
un resarcimiento por los daños que el impacto con dos baches le habría provocado al
vehículo marca FORD, modelo FIESTA, dominio PBN-155, en la intersección de la Av.
Juan B. Justo altura 3300 con la Av. Honorio Pueyrredón, de esta ciudad, el
19/05/2018;
Que, la presentación efectuada orden 2, será considerada como simple petición en los
términos del art. 14 de la Constitución Nacional;
Que, la peticionante manifiesta: “...“...circulando por la Av. Juan B. Justo y H.
Pueyrredón rompo cubierta delantera izquierda al pasar por dos baches...“. Motivo por
el cual solicita un resarcimiento...“ (orden 2);
Que, a fin de acreditar su carácter de parte interesada acompaña copia de la cédula
de identificación del automotor;
Que, al tomar intervención el Ente de Mantenimiento Urbano Integral informa: “... que
la empresa encargada del mantenimiento y reparación de la calzada es EQUIMAC
S.A.C.I.F (Licitación Pública Etapa Múltiple Nº1863/2014, Expediente Nº16.955.967
MGEYA/EMUI) adjudicataria de la zona 15, en el marco de las obras del PREVIAL IV,
de la cual se adjunta póliza de responsabilidad civil, a los fines legales que estimen
corresponder...“ (orden 6);
Que en el orden 7 el citado Ente acompaña Póliza de Seguros de Responsabilidad
Civil y fotografías en el orden 8;
Que, de las constancias obrantes en estos actuados, surge que nos encontramos
frente a un reclamo de daños y perjuicios en el que, según un principio tradicional,
pesa sobre el actor la prueba de los requisitos esenciales para su procedencia;
Que, en estos casos, la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, ha
sostenido reiteradamente que a efectos de hacer lugar en sede administrativa a una
petición como la presente deben encontrarse reunidos los elementos necesarios para
ello;
Que, en tal sentido, quien peticione deberá demostrar fehacientemente el derecho o
interés que lo legitime, las circunstancias que alegue, la existencia del daño y que la
responsabilidad por el mismo le fuere atribuible a la Administración;
Que, a tal fin corresponderá analizar el caso a la luz de los términos de la Ley de
Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, aprobada por Decreto
de Necesidad y Urgencia 1510- GCBA-97, ratificado por Resolución de la Legislatura
41-98 (texto consolidado por Ley Nº 5666, BOCBA 5014);
Que, el art. 24 de la citada norma, al referirse a la iniciación del trámite administrativo,
define a la “parte interesada“ como a toda aquella persona física o jurídica, pública o
privada, que invoque un derecho subjetivo o un interés legítimo;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5417 - 19/07/2018

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