Resolución Nº 243/GCABA/CDNNYA/17

FirmantesLeguizamón
EmisorF/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES

VISTO:

La Ley nacional N° 26.061, La Ley N° 114 (texto consolidado por Ley N° 5.666), el

Decreto N° 346/2013,

el Expediente Electrónico N° 06.459.001/MGEyA-

DGLTACDN/2017, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 45 de la Ley N° 114 (texto consolidado por Ley N° 5.666) se creó el

Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como organismo

especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a la Ciudad en

materia de promoción y protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes;

Que por el artículo 46 de la citada ley, el Consejo goza de autonomía técnica y

administrativa y autarquía financiera;

Que el artículo 1° del Decreto N° 346/13 delegó en los titulares de organismos de

entes descentralizados, la facultad de suscribir convenios con entes públicos no

estatales internacionales, interjurisdiccionales, nacionales, provinciales, municipales y

con entes privados nacionales, internacionales e interjurisdiccionales, cuyos objetos

tengan por fin el cumplimiento de cometidos estatales específicos vinculados a sus

áreas de competencia;

Que el artículo 27, inciso c), de la Ley nacional N° 26.061 tiene por fin garantizar la

asistencia letrada de los niños, niñas o adolescentes, cuando los mismos sean

incluidos en procedimientos judiciales o administrativos;

Que mediante Nota NO N° 6.560.940/DGLTACDN/2017, la titular de la Dirección

General Legal, Técnica y Administrativa de este organismo solicitó a la Dirección

Operativa Jurídica dependiente de esa Dirección General que proceda a elaborar el

proyecto de acto administrativo por el que se apruebe la celebración del convenio a

suscribirse entre este Consejo y la Asociación Civil Amanecer "Grupo Casa Taller", en

virtud del cual esta última se compromete a asumir la asistencia letrada de los niños,

niñas y adolescentes involucrados en procedimientos civiles y/o administrativos, por el

plazo de un (1) año, a partir del 1 de enero de 2017 y por una suma mensual de

PESOS TRECE MIL TRESCIENTOS CUARENTA ($ 13.340.-);

Que, por su parte, la Dirección Operativa de Gestión Financiera informó mediante PV

N° 6.814.326/DGLTACDN/2017 que existen fondos suficientes en la partida

presupuestaria del año 2017 para afrontar los gastos que demande el cumplimiento

del convenio en cuestión, adjuntando la correspondiente reserva de crédito, obrante

como IF N°...

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