Resolucion N° 243 -02795

EmisorDccion Defensa del Consumidor
Fecha de la disposición 9 de Noviembre de 2015

RESOLUCION N° 243 -02795

Mendoza, 9 de noviembre de 2015

El Expediente Nº 2795-D-2014-00112, caratulado "Acta C 74 Zhuang Siaming, San Rafael".

CONSIDERANDO:

  1. Antecedentes de la causa

    Que los inspectores actuantes de esta Dirección de Defensa del Consumidor labraron con fecha 01/08/2014 el acta de infracción serie C N° 000074 en contra del comercio "La Familia", de propiedad de "Zhuang Jiaming" ubicado en calle Av. Moreno Nº 928, San Rafael, Mendoza. En la misma se imputó a la firma infracción por falta de habilitación municipal, ni certificado de curso de manipulación de alimentos (art. 4º Decreto 3492/91 concordante con el artículo 10º de la Ley Provincial Nº 5.547) y por no exhibir libro de quejas rubricado por esta Dirección de Defensa del Consumidor.

  2. Descargo

    Que la firma sumariada no ha presentado descargo alguno ni presentado pruebas que permitan desvirtuar la imputación que pesa en su contra.

  3. Responsabilidad

    1) Falta de Habilitación Municipal: Que la circunstancia de que los comercios cuenten con habilitación municipal correspondiente permite a la población saber que, con carácter previo al inicio de las actividades comerciales, el Municipio ha requerido y controlado diferente documentación. Es un elemento en que se apoya la Dirección para saber que el Informe de Seguridad e Higiene ha sido presentado y aprobado; para conocer que el Plan de Prevención de Incendios se encuentra visado; y para saber que el Informe Eléctrico ha sido aprobado; para conocer el Detalle de las Instalaciones Sanitarias y de Gas ha sido aprobado, etc.

    Que todos esos elementos refieren a la obligación de seguridad que pesa sobre el proveedor. Dicha obligación se encuentra receptada en el artículo 42° de la Constitución Nacional que, su parte pertinente dispone: "Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno...".

    La obligación referida también se encuentra receptada en el artículo 5° de la Ley 24.240 que señala "Las cosas y servicios deben ser suministrados o prestados en forma tal que, utilizados en condiciones previsibles o normales de uso, no presenten peligro alguno para la salud o integridad física de los consumidores o usuarios".

    Asimismo el artículo 10° de la Ley 5.547 dispone que: "quienes intervengan en los distintos ciclos de la...

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