Resolución N° 242/SSMEP/18

EmisorMinisterio de Ambiente y Espacio Público
Fecha de la disposición19 de Julio de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN N.° 242/SSMEP/18
Buenos Aires, 10 de julio de 2018
VISTO:
la Ley Nº 5.460 y su Decreto reglamentario Nº 363/15, el E.E. 2016-3.087.829-
MGEYA- COMUNA10, y
CONSIDERANDO:
Que, en la presentación efectuada por la Sra. Ana María Di Palma, la misma solicita
un resarcimiento por los daños que “un gran pozo“ le habría provocado al vehículo
marca Renault, modelo Clio, dominio FNF 667, en la Avenida Rivadavia al llegar a su
intersección con la calle Cuenca, de esta Ciudad, el 17/01/2016;
Que, la presentación efectuada en los órdenes 3 y 4, será considerada como simple
petición en los términos del art. 14 de la Constitución Nacional;
Que, la Sra. Di Palma solicita un resarcimiento económico por los daños que le habría
provocado al vehículo antes referenciado “un gran pozo“ en la ubicación antes
mencionada, el 17/01/16 (orden 3);
Que, a fin de acreditar las circunstancias alegadas la Sra. Di Palma acompaña la
siguiente documentación: 1) Copia del título de propiedad del vehículo mencionado,
acreditando de tal forma su calidad de propietaria (orden 3); 2) Certificado de póliza
del seguro contratado a la fecha del siniestro con “Allianz Argentina Compañía de
Seguros S.A.“ (orden 4); 3) Fotografías (orden 4); 4) Un presupuesto (orden 4); 5) Una
factura (orden 4);
Que, el Ente de Mantenimiento Urbano Integral informa que: “...No se tiene registro
alguno (SAP - SISTEMA DE APLICACIÓN Y PRODUCCIÓN) referente a la ubicación
que nos ocupa, en la fecha anterior ni posterior al siniestro. (...) La empresa encargada
del mantenimiento y reparación de la calzada es MARCALBA S.A. (Licitación Pública
Etapa Múltiple Nº 1863/2014, Decreto Nº 541 AJG/2015, Expte. Nº 16.955.967
MGEYA/EMUI) adjudicataria de la zona 10, en el marco de las obras pertenecientes al
PREVIAL IV, de la cual se adjunta póliza de responsabilidad civil, a los fines legales
que estimen corresponder";
Que, en el caso planteado, cabe resaltar que de las constancias reunidas en estas
actuaciones se desprende que en la fecha y el lugar en que habría ocurrido el hecho
denunciado por la Sra. Di Palma, la empresa “MARCALBA S.A.“ estaba encargada de
las tareas de mantenimiento y reparación de la calzada, razón por la cual ésta sería
responsable;
Que, la mencionada circunstancia surge del informe practicado por el Ente de
Mantenimiento Urbano Integral (v. orden 16);
Que, por tal motivo, la responsabilidad por los perjuicios que pudieran haberse
ocasionado a la peticionante sería de la empresa mencionada, quien debió velar por el
resguardo ante cualquier daño que eventualmente pudiera producirse, asumiendo por
tanto la responsabilidad por todos los daños que en forma directa e indirecta causara
el desnivel de calzada en cuestión a terceros y al G.C.B.A.;
Que, por lo expuesto, aún cuando el hecho denunciado efectivamente se hubiera
producido circunstancia no acreditada en autos- la Procuración General de la Ciudad
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5417 - 19/07/2018

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