Resolución N 92/GCABA/MAYEPGC/11

FirmantesSantilli
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorMinisterio de Ambiente y Espacio Público
Fecha de la disposición13 de Enero de 2011

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO

RESOLUCIÓN N 92/GCABA/MAYEPGC/11SE DESESTIMA RECURSO JERÁRQUICO CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 167-SSMEP/10

Buenos Aires, 13 de enero de 2011

VISTO:

el Expediente N° 557.762/10, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita el recurso jerárquico en subsidio del de reconsideración interpuesto por la señora Nora H. Rico contra los términos de la Resolución N° 167-SSMEP/10;

Que mediante la resolución recurrida se rechazó la petición efectuada por la quejosa, quien solicitó un resarcimiento por los daños que habría sufrido su vehículo marca Volkswagen, modelo Gol GL, dominio RUY 415, al embestir una tapa situada en la calle yerbal al 2600;

Que notificados que fueran los términos del citado acto administrativo, la interesada, en legal tiempo y forma, interpuso recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio;

Que posteriormente, mediante Resolución N° 317-SSMEP/10, se desestimó el mentado recurso de reconsideración, haciéndosele saber a la interesada la posibilidad de ampliar o mejorar los fundamentos del recurso jerárquico incoado en subsidio, de conformidad con lo estipulado por el artículo 107 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad;

Que en uso de tal derecho, la recurrente amplía los fundamentos del recurso jerárquico interpuesto;

Que en este contexto es dable resaltar que al momento del dictado del acto administrativo recurrido, se observó que de las constancias del actuado surge que a la época y lugar en que habría sucedido el hecho denunciado, las áreas técnicas de este Gobierno informaron que no han encontrado antecedentes de trabajo realizados por la administración, ni tampoco que haya intervenido la contratista de la zona, ni que alguna de las empresas de servicios públicos hubiere pedido permiso de apertura;

Que asimismo, se constato que las tapas pertenecían a las empresas AYSA y Telefónica de Argentina S.A., respectivamente, y que al momento de la inspección se encontraban en buen estado y sin desnivel;

Que en base a ello, la Subsecretaría de Mantenimiento del Espacio Público concluyo que esta administración no debe asumir ningún tipo de responsabilidad por las consecuencias del hecho denunciado, citando jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que...

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