Resolución Nº 241/PJCABA/CMCABA/15

FirmantesMas Velez - Pagani
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorConsejo de la Magistratura
Fecha de la disposición16 de Diciembre de 2015

VISTO:

Las Leyes Nros. 7 y 31 (texto conforme Ley N° 5288), las Resoluciones CM Nros.

374/2004, 1/2008 y 36/2008, y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 45 y 46 de la Ley N° 31, en su anterior redacción, preveían que el

Consejo Académico del Centro de Formación Judicial se integraba, entre otros, por

un/a (1) representante de los Jueces.

Que ello así y toda vez que la citada normativa no establecía un mecanismo de

designación de dicho representante, mediante la Res. CM N° 374/2004 se dispuso que

la elección de este último se efectuara por el voto directo de los Jueces de ambos

fueros e instancias del Poder Judicial de la Ciudad, en forma conjunta con los comicios

para la designación de integrantes del Consejo de la Magistratura y el Jurado de

Enjuiciamiento.

Que en tal marco, atendiendo a las elecciones convocadas por Res. CM N° 1/2008, a

través de la Res. CM N° 36/2008 fue aprobado el procedimiento para la elección

referida en el considerando anterior, de conformidad con lo entonces previsto por los

artículos 45 y 46 de la Ley Orgánica del Consejo de la Magistratura N° 31.

Que el indicado procedimiento estableció, entre otras medidas, que los electores

fueran todos los magistrados que integrasen el padrón definitivo para la elección de los

representantes de los jueces en el Jurado de Enjuiciamiento, los requisitos de las listas

de candidatos, las boletas de sufragio, y la mesa electoral en la que se celebraría la

elección.

Que encontrándose vigente esa norma reglamentaria, la Ley N° 7 Orgánica del Poder

Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires fue modificada mediante Ley N°

5288, y el Centro de Formación Judicial fue transferido a la órbita del Tribunal Superior

de Justicia.

Que en efecto, establece el artículo 52 de la Ley N° 7 (texto Ley N° 5288) que "El

Sistema de Formación y Capacitación Judicial se apoya en el Centro de Formación

Judicial (...)" y que éste último "...es un órgano del Tribunal Superior de Justicia con

autonomía académica, institucional y presupuestaria".

Que en ese mismo sentido, también se modificó la integración del Consejo Académico

de dicho Centro, en lo que aquí importa, con el siguiente alcance: "...tres (3)

magistrados elegidos por sus pares, los que no podrán ser del mismo fuero y al menos

uno (1) de ellos debe ser juez/a por la lista que obtenga la mayoría de los votos,

corresponden dos (2) magistrados por la lista que haya obtenido mayor cantidad de

votos y uno (1)...

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