Resolución Nº 241/PJCABA/CMCABA/15
Firmantes | Mas Velez - Pagani |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Consejo de la Magistratura |
Fecha de la disposición | 16 de Diciembre de 2015 |
VISTO:
Las Leyes Nros. 7 y 31 (texto conforme Ley N° 5288), las Resoluciones CM Nros.
374/2004, 1/2008 y 36/2008, y
CONSIDERANDO:
Que los artículos 45 y 46 de la Ley N° 31, en su anterior redacción, preveían que el
Consejo Académico del Centro de Formación Judicial se integraba, entre otros, por
un/a (1) representante de los Jueces.
Que ello así y toda vez que la citada normativa no establecía un mecanismo de
designación de dicho representante, mediante la Res. CM N° 374/2004 se dispuso que
la elección de este último se efectuara por el voto directo de los Jueces de ambos
fueros e instancias del Poder Judicial de la Ciudad, en forma conjunta con los comicios
para la designación de integrantes del Consejo de la Magistratura y el Jurado de
Enjuiciamiento.
Que en tal marco, atendiendo a las elecciones convocadas por Res. CM N° 1/2008, a
través de la Res. CM N° 36/2008 fue aprobado el procedimiento para la elección
referida en el considerando anterior, de conformidad con lo entonces previsto por los
artículos 45 y 46 de la Ley Orgánica del Consejo de la Magistratura N° 31.
Que el indicado procedimiento estableció, entre otras medidas, que los electores
fueran todos los magistrados que integrasen el padrón definitivo para la elección de los
representantes de los jueces en el Jurado de Enjuiciamiento, los requisitos de las listas
de candidatos, las boletas de sufragio, y la mesa electoral en la que se celebraría la
elección.
Que encontrándose vigente esa norma reglamentaria, la Ley N° 7 Orgánica del Poder
Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires fue modificada mediante Ley N°
5288, y el Centro de Formación Judicial fue transferido a la órbita del Tribunal Superior
de Justicia.
Que en efecto, establece el artículo 52 de la Ley N° 7 (texto Ley N° 5288) que "El
Sistema de Formación y Capacitación Judicial se apoya en el Centro de Formación
Judicial (...)" y que éste último "...es un órgano del Tribunal Superior de Justicia con
autonomía académica, institucional y presupuestaria".
Que en ese mismo sentido, también se modificó la integración del Consejo Académico
de dicho Centro, en lo que aquí importa, con el siguiente alcance: "...tres (3)
magistrados elegidos por sus pares, los que no podrán ser del mismo fuero y al menos
uno (1) de ellos debe ser juez/a por la lista que obtenga la mayoría de los votos,
corresponden dos (2) magistrados por la lista que haya obtenido mayor cantidad de
votos y uno (1)...
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