Resolución N° 241 -.Letra:A

EmisorMinisterio de finanzas
Fecha de la disposición25 de Junio de 2015
CÓRDOBA, 7 de Octubre de 2015 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCX Nº 193 Primera Sección 3
Artículo 2º: AUTORIZAR expresamente a la misma para
actuar como Persona Jurídica.-
Artículo 3º: PROTOCOLICESE, notifíquese, publíquese
en el Boletín Oficial, vuelva al Área de Asociaciones Civiles
y Fundaciones para la inscripción en el registro pertinente y
archívese.-
DRA. MARÍA ELENA PRESTI DANISI
DIRECTORA GENERAL DE INSPECCIÓN DE
PERSONAS JURÍDICAS
Resolución N° 241 - Letra:A
Córdoba, 25 de Junio de 2015
VISTO: El Expediente Nº 0007-118088/2015 mediante el
cual la Entidad Civil denominada “ASOCIACION CIVIL
CORAZON ANIMAL”, con asiento en la Ciudad de
Córdoba, Provincia de Córdoba, solicita autorización para
funcionar como Persona Jurídica.-
Y CONSIDERANDO:
Que conforme lo informado por el Área de Asociaciones
Civiles, se ha verificado el cumplimiento de los requisitos
legales, formales y fiscales exigidos.-
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts.
33 –segunda parte, inc. 1º)-, 35, 45 –primer párrafo- y
concordantes del Código Civil; y en uso de las facultades
conferidas por los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley 8652,
LA DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN DE
PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º: APROBAR el Estatuto Social de la Entidad
Civil denominada “ASOCIACION CIVIL CORAZON ANI-
MAL”, con asiento en la Ciudad de Córdoba, Provincia de
Córdoba.-
Artículo 2º: AUTORIZAR expresamente a la misma para
actuar como Persona Jurídica.-
Artículo 3º: PROTOCOLICESE, notifíquese, publíquese
en el Boletín Oficial, vuelva al Área de Asociaciones Civiles
y Fundaciones para la inscripción en el registro pertinente y
archívese.-
DRA. MARÍA ELENA PRESTI DANISI
DIRECTORA GENERAL DE INSPECCIÓN DE
PERSONAS JURÍDICAS
Resolución General N° 258 - Letra:A
Córdoba, 15 de julio de 2015
VISTO: El Expediente Nº 0007-119648/2015 mediante el
cual la Entidad Civil denominada “FUNDACION
PARABENS”, con asiento en la Ciudad de Mendiolaza
Provincia de Córdoba, solicita autorización para funcionar
como Persona Jurídica.-
Y CONSIDERANDO:
Que conforme lo informado por el Area de Asociaciones
Civiles, se ha verificado el cumplimiento de los requisitos
legales, formales y fiscales exigidos.-
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts. 33
–segunda parte, inc. 1º)-, 35, 45 –primer párrafo- y
concordantes del Código Civil; Ley N° 19.836, y en uso de
las facultades conferidas por los arts. 2, 10 y correlativos de
la Ley 8652,
LA DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN DE
PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E :
Artículo 1º: APROBAR el Estatuto Social de la Entidad
Civil denominada “FUNDACION PARABENS”, con asiento
en la Ciudad de Mendiolaza, Provincia de Córdoba.-
Artículo 2º: AUTORIZAR expresamente a la misma para
actuar como Persona Jurídica.-
Artículo 3º: PROTOCOLICESE, notifíquese, publíquese
en el Boletín Oficial, vuelva al Área de Asociaciones Civiles
y Fundaciones para la inscripción en el registro pertinente y
archívese.-
DRA. ANA MARÍA BECERRA
SUBSECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES
Resolución N° 254 - Letra:A
Córdoba, 7 de Julio de 2015
VISTO: El Expediente Nº 0007-117032/2014, mediante el
cual la Municipalidad de Cruz del Eje, remite las actuaciones
de la Entidad Civil denominada ”CENTRO VECINAL DEL
SUR”, en cumplimiento de lo normado en el artículo 4° y
concordantes de la Ley Provincial N° 9420 y Decreto
Reglamentario N° 1769.-
Y CONSIDERANDO:
Que la entidad ha obtenido el reconocimiento institucional
Municipal en un todo de acuerdo la normativa vigente en la
materia
Que conforme lo informado por el Area de Asociaciones
Civiles, se ha verificado el cumplimiento de los requisitos
legales, formales y fiscales exigidos a los fines de su
registración y autorización para funcionar como persona
jurídica.
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 33
segunda parte y concordantes del Código Civil; artículos 5°,
9° y concordantes de la Ley Provincial N° 9420, Decreto
Reglamentario N° 1769 y en uso de las facultades conferidas
por los artículos 6, 10 y correlativos de la Ley 8652,
LA DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN DE
PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E :
Artículo 1º: OTORGASE Personería Jurídica a la Entidad
Civil denominada “CENTRO VECINAL DEL SUR”, con
asiento en la Ciudad de Cruz del Eje, Provincia de Córdoba.
Artículo 2º: PROTOCOLICESE, REGIS TRESE,
notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial, vuelva al Área
Asociaciones Civiles y Fundaciones para la inscripción
pertinente y archívese.-
DRA. MARÍA ELENA PRESTI DANISI
DIRECTORA GENERAL DE INSPECCIÓN DE
PERSONAS JURÍDICAS
Resolución N° 260 - Letra:A
Córdoba, 21 de Julio de 2015
VISTO: El Expediente Nº 0007-115212/2014 mediante el
cual la Entidad Civil denominada “Cámara de la Industria
Eléctrica de Córdoba” (CADIEC), con asiento en la Ciudad
de Córdoba, Provincia de Córdoba, solicita autorización para
funcionar como Persona Jurídica.-
Y CONSIDERANDO:
Que conforme lo informado por el Área de Asociaciones
Civiles, se ha verificado el cumplimiento de los requisitos
legales, formales y fiscales exigidos.-
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts. 33
–segunda parte, inc. 1º)-, 35, 45 –primer párrafo- y
concordantes del Código Civil; Ley N° 19.836, y en uso de
las facultades conferidas por los arts. 2, 10 y correlativos de
la Ley 8652,
LA DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN DE
PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º: APROBAR el Estatuto Social de la Entidad
Civil denominada “Cámara de la Industria Eléctrica de
Córdoba” (CADIEC)”, con asiento en la Ciudad de Córdoba,
Provincia de Córdoba.
Artículo 2º: AUTORIZAR expresamente a la misma para
actuar como Persona Jurídica.-
Artículo 3º: PROTOCOLICESE, notifíquese, publíquese
en el Boletín Oficial, vuelva al Área de Asociaciones Civiles
y Fundaciones para la inscripción en el registro pertinente y
archívese.-
DRA. ANA MARÍA BECERRA
SUBSECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES
Resolución N° 261 - Letra:A
Córdoba, 21 de Julio de 2015
VISTO: El Expediente Nº 0007-121375/2015, mediante el
cual la Municipalidad de la Ciudad de Córdoba, remite las
actuaciones de la Entidad Civil denominada “CENTRO VECINAL
DE BARRIO VILLA AZALAIS”, en cumplimiento de lo normado
en el artículo 4° y concordantes de la Ley Provincial N° 9420 y
Decreto Reglamentario N° 1769.-
Y CONSIDERANDO:
Que la entidad ha obtenido el reconocimiento institucional Mu-
nicipal en un todo de acuerdo la normativa vigente en la materia
.
Que conforme lo informado por el Area de Asociaciones Civiles,
se ha verificado el cumplimiento de los requisitos legales, formales
y fiscales exigidos a los fines de su registración y autorización
para funcionar como persona jurídica.
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los artículos 148
inc.b) 168, 169 y concordantes del Código Civil y concordantes
Ley Provincial N° 9420, Decreto Reglamentario N° 1769 y en
uso de las facultades conferidas por los artículos 6, 10 y
correlativos de la Ley 8652,
LA DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN DE
PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E :
Artículo 1º: OTORGASE Personería Jurídica a la Entidad
Civil denominada “CENTRO VECINAL DE BARRIO VILLA
AZALAIS”, con asiento en la Ciudad de Córdoba, Provincia de
Córdoba.
Artículo 2º: PROTOCOLICESE, REGISTRE SE, notifíquese,
publíquese en el Boletín Oficial, vuelva al Área Asociaciones
Civiles y Fundaciones para la inscripción pertinente y archívese.-
DRA. MARÍA ELENA PRESTI DANISI
DIRECTORA GENERAL DE INSPECCIÓN DE
PERSONAS JURÍDICAS

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