Resolución N° 240/SSREGIC/18

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición29 de Mayo de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN N.° 240/SSREGIC/18
Buenos Aires, 21 de mayo de 2018
VISTO:
El Expediente 12.214.764/2018 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar
el uso: "Gimnasio" para el inmueble sito en la calle Bartolomé Mitre Nº 1755/59/63,
P.B. y P. Alta, con una superficie a habilitar de 1224m2, y
CONSIDERANDO:
Que el inmueble en cuestión se encuentra en el distrito C2 de zonificación del Código
de Planeamiento Urbano Ley Nº 449;
Que el Área Técnica competente de la Dirección General de Interpretación
Urbanística,, a través del IF 14154572-DGIUR-2018, informa que según memoria
técnica en el predio funcionó con anterioridad la actividad de Garaje Comercial y
últimamente un Salón de Baile. El entorno inmediato está conformado
mayoritariamente por comercios minoristas y de servicios, edificios de oficinas y
viviendas multifamiliares;
Que el recurrente se compromete a presentar, para su registro, planos de modificación
y demolición parcial con obras ejecutadas sin permiso reglamentarias, donde
quedarán registrados los baños y vestuarios que el uso exige;
Que la actividad solicitada resulta referenciada en el distrito C2 con el numeral 2500
por lo que el uso solicitado con la intensidad planteada, resultaría permitido.
Que también tiene que cumplir con la referencia 17 de estacionamiento (1 modulo c/
125m2 de la superficie total construida), indicando el recurrente la posibilidad de
cumplir con este requerimiento al momento de la presentación de la habilitación
mediante contrato de locación en un garaje ubicado a no más de 200m2 del gimnasio.
Que, dado que la superficie cubierta total es de 1224 m2 aproximadamente, requerirá
de 10 módulos de cocheras.
Que, por lo precedente se considera factible hacer lugar a lo solicitado debiendo
presentar al momento de la habilitación el contrato de locación de los 10 módulos de
cocheras en un garaje que no diste más de 200 metros del predio en cuestión;
Que se visan el uso solicitado, dejando constancia que el visado no implica la
habilitación del mismo;
Que no se visa publicidad;
Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada
y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a la Dirección General de
Interpretación Urbanística.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas
EL SUBSECRETARIO DE REGISTROS INTERPRETACION Y CATASTRO
RESUELVE
Artículo 1º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial, la
localización del uso: "Gimnasio" para el inmueble sito en la calle Bartolomé Mitre Nº
1755/59/63, P.B. y P. Alta, con una superficie a habilitar de 1224m2 (Mil doscientos
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5382 - 29/05/2018

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