Resolución N° 24/MEFGC/18

EmisorMinisterio de Economía y Finanzas
Fecha de la disposición 9 de Mayo de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN N.° 24/MEFGC/18
Buenos Aires, 3 de mayo de 2018
VISTO:
el Decreto nro. 1510/GCBA/97 (texto consolidado por Ley 5666), y el Expediente
Electrónico Nº 3.286.733-MGEYA-DGFSCIV-2017, y;
CONSIDERANDO:
Que por Disposición nº 864/DGCYC/17, se le impuso a la firma COMPAÑIA
ALIMENTARIA NACIONAL S.A - LAMERICH SRL-UTE, adjudicataria de la Orden de
Compra Nº 25.116/2014 correspondiente a la Licitación Pública nº 201/SIGAF/14, una
multa por el incumplimiento incurrido en el Servicio de Entrega y Distribución de
Raciones de Alimentos en Crudo de Víveres Secos y Frescos con destino a la
población de los Grupos Comunitarios dependientes Ministerio de Hábitat y Desarrollo
Humano del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
Que notificada de dicha medida, la aludida firma presentó un Recurso de
Reconsideración con Jerárquico en Subsidio con fecha 29/09/17;
Que efectuado el análisis correspondiente, y conforme se desprende de estos
actuados, el incumplimiento incurrido por la contratista se encuentra enmarcado en las
penalidades previstas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares de la Licitación
Pública Nº 201-SIGAF-14, Artículo 65º , Inc. 1.1. “Por entregar mercadería sin rótulo,
con rótulo incompleto e incorrecto“ y 2.1. “Por acondicionamiento inadecuado de
víveres frescos dentro de la unidad de transporte“;
Que en virtud de ello, mediante Disposición nro. DI-2018-182-DGCYC, la Dirección
General de Compras y Contrataciones desestimó el recurso de reconsideración
interpuesto;
Que notificada del mencionado acto administrativo, la recurrente presentó una
ampliación al recurso de reconsideración incoado con fecha 20/2/18;
Que en virtud de ello la Dirección General de Fortalecimiento Sociedad Civil señala
que la recurrente efectuó las mismas manifestaciones que hiciera en su anterior
presentación;
Que habiéndose procedido a analizar las argumentaciones plateadas por la recurrente,
se señala que la decisión administrativa atacada ha sido producto de un exhaustivo
análisis de los elementos de convicción obrante en autos, configurándose además las
circunstancias de hecho y de derecho que los justifican, no habiendo agregado la
recurrente sometido a estudio, elementos nuevos para rever la medida adoptada,
circunstancia por la cual se estima procedente desestimar el recurso jerárquico en
subsidio deducido contra la Disposición nro. 864/DGCYC/17;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, ha tomado en el caso la
intervención de su competencia; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el
art. 113 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aire,
aprobada por Decreto nro. 1510/GCBA/97 (texto consolidado por Ley 5666);
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
RESUELVE:
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5369 - 09/05/2018

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR