Resolución Nº 24/GCABA/MAYEPGC/16
Firmantes | Macchiavelli |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Ministerio de Ambiente y Espacio Público |
Fecha de la disposición | 14 de Enero de 2016 |
VISTO:
La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 5460 y su Decreto
Reglamentario N° 363/15, la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires aprobada por D.N.U N° 1510/97, la Resolución N°
1270/MAEPGC/15, el Expediente Electrónico N° 30094011/DGTALMAEP/2015, y
CONSIDERANDO:
Que por la actuación citada en el Visto tramita el recurso de reconsideración por el
señor Hugo Antonio Pérez contra los términos de la Resolución N°
1270/MAYEPGC/15;
Que en su oportunidad, el Sr. Hugo Antonio Pérez solicitó el reconocimiento de los
servicios prestados en la ex Dirección General Administrativa de Áreas Protegidas
dependiente de la Subsecretaría de Áreas Protegidas del entonces Ministerio de
Ambiente, actual Ministerio de Ambiente y Espacio Público, por los meses de enero y
febrero de 2008;
Que por el mentado acto administrativo se hizo lugar a la petición efectuada por el
interesado, ordenando abonar al Sr. Pérez la suma de pesos dos mil cuatrocientos
($2.400) por las tareas prestadas durante los meses de enero y febrero de 2008 en la
ex Dirección General Administrativa de Áreas Protegidas dependiente de la
Subsecretaría de Áreas Protegidas;
Que habiendo sido notificado de dicho acto administrativo el día 25 de septiembre de
2015, el peticionante interpuso recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio,
de conformidad con los artículos 103 y 107 de la Ley de Procedimientos
Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, el día 23 de octubre de 2015,
manifestando que los montos no contemplan la actualización debida por el transcurso
del tiempo;
Que al respecto, es dable señalar que el artículo 103 de la norma precitada establece:
"Podrá interponerse recurso de reconsideración contra todo acto administrativo
definitivo o que impida totalmente la tramitación del reclamo o pretensión del
administrado y contra los interlocutorios o de mero trámite que lesionen un derecho
subjetivo o un interés legítimo. Deberá interponerse dentro de los diez (10) días de
notificado el acto...";
Que asimismo, el artículo 107 establece que "El recurso de reconsideración contra
actos definitivos o asimilables a ellos, lleva implícito recurso jerárquico en subsidio... ";
Que por su parte, el artículo 108 prevé que "El recurso jerárquico procederá contra
todo acto...
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