Resolución Nº 24/GCABA/MAYEPGC/16

FirmantesMacchiavelli
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorMinisterio de Ambiente y Espacio Público
Fecha de la disposición14 de Enero de 2016

VISTO:

La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 5460 y su Decreto

Reglamentario N° 363/15, la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires aprobada por D.N.U N° 1510/97, la Resolución N°

1270/MAEPGC/15, el Expediente Electrónico N° 30094011/DGTALMAEP/2015, y

CONSIDERANDO:

Que por la actuación citada en el Visto tramita el recurso de reconsideración por el

señor Hugo Antonio Pérez contra los términos de la Resolución N°

1270/MAYEPGC/15;

Que en su oportunidad, el Sr. Hugo Antonio Pérez solicitó el reconocimiento de los

servicios prestados en la ex Dirección General Administrativa de Áreas Protegidas

dependiente de la Subsecretaría de Áreas Protegidas del entonces Ministerio de

Ambiente, actual Ministerio de Ambiente y Espacio Público, por los meses de enero y

febrero de 2008;

Que por el mentado acto administrativo se hizo lugar a la petición efectuada por el

interesado, ordenando abonar al Sr. Pérez la suma de pesos dos mil cuatrocientos

($2.400) por las tareas prestadas durante los meses de enero y febrero de 2008 en la

ex Dirección General Administrativa de Áreas Protegidas dependiente de la

Subsecretaría de Áreas Protegidas;

Que habiendo sido notificado de dicho acto administrativo el día 25 de septiembre de

2015, el peticionante interpuso recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio,

de conformidad con los artículos 103 y 107 de la Ley de Procedimientos

Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, el día 23 de octubre de 2015,

manifestando que los montos no contemplan la actualización debida por el transcurso

del tiempo;

Que al respecto, es dable señalar que el artículo 103 de la norma precitada establece:

"Podrá interponerse recurso de reconsideración contra todo acto administrativo

definitivo o que impida totalmente la tramitación del reclamo o pretensión del

administrado y contra los interlocutorios o de mero trámite que lesionen un derecho

subjetivo o un interés legítimo. Deberá interponerse dentro de los diez (10) días de

notificado el acto...";

Que asimismo, el artículo 107 establece que "El recurso de reconsideración contra

actos definitivos o asimilables a ellos, lleva implícito recurso jerárquico en subsidio... ";

Que por su parte, el artículo 108 prevé que "El recurso jerárquico procederá contra

todo acto...

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