Resolución N° 24 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor13 de Mayo de 2019
EmisorMinisterio de finanzas
Fecha de la disposición10 de Mayo de 2019
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CVI - TOMO DCLIII - Nº 89
CORDOBA, (R.A.) LUNES 13 DE MAYO DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba”
ción, en el Grupo “C” de localización a la Escuela de Nivel Inicial “HE-
ROES DE MALVINAS” de Capital, dependiente de la Dirección General
de Educación Inicial, y en consecuencia, OTORGAR por ese concepto la
bonicación del cuarenta por ciento (40 %) al personal docente y del veinti-
séis por ciento (26 %) al personal no docente, conforme con lo previsto en
los arts. 2° inc. g) y 9° del Decreto N° 1001/2014 y su Anexo II.
El egreso se imputará al P.V.; Jurisdicción 1.35; Programa 383; Partidas:
Principal 01, Parciales: 01 “Personal Permanente” y 02 “Personal No Per-
manente”.
Art. 2º.- DEJAR sin efecto la Resolución Ministerial N° 878/16.
Art. 3º.- PROTOCOLÍCESE, dése a la Dirección General de Adminis-
tración de Capital Humano, comuníquese, publíquese en el Boletín Ocial
y archívese.-
FDO. : WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE EDUCACIÓN
MINISTERIO DE EDUCACION
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
Resolución N° 218
Córdoba, 10 de mayo de 2019
VISTO: La Resolución N° 212/2019 de esta Secretaría de Educación, por
la que se declaró de Interés Educativo al V Congreso Internacional sobre
Problemáticas en Educación y Salud: “Instituciones a la intemperie: prácti-
cas y saberes en tiempos complejos”;
Y CONSIDERANDO:
Que con posterioridad, se advierte que se ha deslizado un error ma-
terial involuntario y excusable, motivo por el cual se estima pertinente la
modicación parcial del citado dispositivo legal.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por Resolución Minis-
terial Nº 118/2006;
LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN
RESUELVE
Art. 1º. MODIFICAR parcialmente la Resolución N° 212/2019 de esta
Secretaria de Educación por la que se declaró de Interés Educativo al
al V Congreso Internacional sobre Problemáticas en Educación y Salud:
“Instituciones a la intemperie: prácticas y saberes en tiempos complejos”,
en las partes,
DONDE DICE: “… interperie…”
DEBE DECIR: “… intemperie…”
Art. 2º. PROTOCOLÍCESE, comuníquese, notifíquese, publíquese en
el Boletín y archívese.
FDO.: DELIA M. PROVINCIALI, SECRETARIA DE EDUCACIÓN
viene de tapa
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y FINANCIAMIENTO
Resolución N° 126 .................................................................Pág. 4
Resolución N° 127 .................................................................Pág. 4
Resolución N° 118 .................................................................Pág. 5
Resolución N° 89 ...................................................................Pág. 5
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y FINANCIAMIENTO
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD
Resolución N° 457 .................................................................Pág. 6
Resolución N° 455 .................................................................Pág. 7
Resolución N° 454 .................................................................Pág. 7
POLICÍA DE LA PROVINCIA
Resolución N° 71487 - Letra:J...............................................Pág. 8
MINISTERIO DE FINANZAS
SECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución N° 24
Córdoba, 10 de mayo de 2019
VISTO: El Expediente Nº 0473-092030/2019.
Y CONSIDERANDO:
Que a través del Título I del Libro III del Decreto Nº 1205/15 y sus modi-
catorios, el Poder Ejecutivo instauró un régimen de retención, percepción
y/o recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Que el citado Decreto otorga a esta Secretaría diferentes facultades
para nominar y/o dar de baja a los agentes de retención, percepción y/o
recaudación involucrados en el aludido régimen, con indicación de la fe-
cha en la que deberán comenzar a actuar como tales o bien cesar en tal
carácter, así como para reglamentar aspectos relativos a la aplicación del
mismo.
Que conforme con las disposiciones del Artículo 230 inciso a) del ci-
tado Decreto, los agentes de retención, percepción y/o recaudación del
Impuesto sobre los Ingresos Brutos cesarán como tales cuando se en-
cuentren en proceso concursal, a partir de la fecha de la sentencia que
declara la apertura del citado proceso, siempre que la apertura del mismo
sea posterior a la nominación como agentes.
Que a través de las Resoluciones N° 29/15 y sus modicatorias y N°
1/19 y su modicatoria, ambas de esta Secretaría, se reglamentaron as-
pectos referidos al funcionamiento del régimen y se nominaron los sujetos
que deben actuar como agentes de retención, percepción y/o recaudación
del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Que el citado régimen de retención, percepción y/o recaudación, prevé
un mecanismo de revisión continua de los sujetos involucrados así como
de su funcionamiento, en virtud de los cambios que la realidad económica
produce en los sectores involucrados.
Que, en función de los análisis efectuados por la Dirección General

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