Resolución N 232/GCABA/ASINF/10

Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorAgencia de Sistemas de Información
Fecha de la disposición30 de Diciembre de 2010

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

AGENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN

RESOLUCIÓN N 232/GCABA/ASINF/10SE RECHAZA RECURSO DE RECONSIDERACIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 180-ASINF/10

Buenos Aires, 30 de diciembre de 2010

RESOLUCIÓN N.° 232/ASINF/10.

Buenos Aires, 30 de diciembre de 2010

VISTO:

la Ley N° 471, la Ley de Procedimientos Administrativos, el Decreto N° 826/01, el Decreto N° 467/08, la Resolución N° 180-ASINF-10, el Expediente N° 1.146.759/10 y,

CONSIDERANDO:

Que por el expediente indicado en el visto se inició el procedimiento a fin de investigar y deslindar responsabilidades con relación a los hechos ocurridos el día 22 de septiembre de 2.010 en el sector Mesa de Entradas de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la Agencia de Sistemas de Información y, de resultar propicio, ejercitar la facultad disciplinaria sin sumario previo, prevista en el artículo 4° del Decreto N° 826/01 y el Decreto N° 467/08 al agente Osvaldo Fernández, FC N° 308.267, DNI N° 13.624.697;

Que por Resolución N° 180-ASINF-10 se sancionó al agente Fernández con dos (2) días de suspensión por haber faltado el respeto a la agente Flavia Lorena Toscano (FC N° 440.684) siendo esa conducta violatoria de la obligación impuesta en el art. 10 inc. c) y aplicable el artículo 47 inc. c) de la Ley 471;

Que a fs. 10 obra la notificación efectuada al interesado del acto administrativo mencionado supra, de conformidad con lo establecido en el artículo 61 inc. a) de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Cuidad Autónoma de Buenos Aires, firmando aquel al pie con la leyenda: "me notifico en disconformidad";

Que el art. 100 de la norma mencionada en el párrafo anterior establece que "Los recursos deberán proveerse y resolverse cualquiera sea la denominación que el interesado les confiera cuando resulte indudable la impugnación del acto administrativo";

Que la mera notificación en disconformidad basta para entender que existe intención de impugnar el acto, a menos que la norma exija expresamente la fundamentación;

Que el art. 91 "in fine" de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires establece las...

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