Resolución N° 239/SSMEP/18

EmisorMinisterio de Ambiente y Espacio Público
Fecha de la disposición19 de Julio de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN N.° 239/SSMEP/18
Buenos Aires, 10 de julio de 2018
VISTO:
la Ley Nº 5.460 y su Decreto reglamentario Nº 363/15, el E.E. 2017-17.214.434-
MGEYA- COMUNA8, y
CONSIDERANDO:
Que, en la presentación efectuada por el Sr. Luis Adalberto Caliva, el mismo solicita un
resarcimiento con motivo de los daños que el impacto con una “una tapa o parte de
ella suelta“ le habría provocado al vehículo marca Honda, modelo Civic, dominio GKE
232, cuando circulaba por la Avenida 27 de febrero en la intersección con la Avenida
Escalada de esta Ciudad, el 15/06/17;
Que, la presentación efectuada orden 2 y posteriormente ampliada en el orden 11,
será considerada como simple petición en los términos del art. 14 de la Constitución
Nacional;
Que, el peticionante reclama un resarcimiento con motivo de los daños que el impacto
con una “una tapa o parte de ella suelta“ le habría provocado al vehículo mencionado,
cuando transitaba por la Avenida 27 de Febrero en la intersección con la Avenida
Escalada de esta Ciudad, el 15/06/17 (v. orden 2);
Que, a fin de acreditar las circunstancias alegadas acompaña la siguiente
documentación: 1) Presupuestos (orden 2); 2) Fotografías (orden 2); 3) Copia fiel del
título de propiedad del vehículo mencionado, acreditando su calidad de propietario
(orden 11); 4) Constancia del seguro celebrado con “LA CAJA“ de Ahorro y Seguro
(orden 11);
Que, el Ente de Mantenimiento Urbano Integral informa que “...la tapa en cuestión
pertenece a la empresa METROGAS, y que en la actualidad se encuentra reparada y
la calzada en buen estado de transitabilidad.“ (orden 38);
Que, en el caso planteado, cabe resaltar que de las constancias reunidas se
desprende que en la fecha y en el lugar en que se denuncia la ocurrencia del hecho,
surge que la tapa pertenece a la empresa “METROGAS S.A.“; razón por la cual sería
responsable por los daños a terceros;
Que, la mencionada circunstancia surge notoriamente del informe practicado por Ente
de Mantenimiento Urbano Integral (v. orden 38);
Que, por tal motivo, la responsabilidad por los perjuicios que pudieran haberse
ocasionado al peticionante sería de la empresa mencionada, quien debió velar por el
resguardo ante cualquier daño que eventualmente pudiera producirse, asumiendo por
tanto la responsabilidad por todos los daños que en forma directa e indirecta causara a
terceros y al G.C.B.A.;
Que, por lo expuesto, aún cuando el hecho denunciado efectivamente se hubiera
producido circunstancia no acreditada en autos- la Procuración General de la Ciudad
de Buenos Aires considera que la Administración no debe asumir ningún tipo de
responsabilidad por las consecuencias del hecho denunciado, motivo por el cual
deberá rechazarse lo peticionado;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5417 - 19/07/2018

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR