Resolución N° 239/SECJS/21

EmisorMinisterio de Justicia y Seguridad
Fecha de la disposición 8 de Julio de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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RESOLUCIÓN N.º 239/SECJS/21
Buenos Aires, 2 de julio de 2021
VISTO: Las Leyes Nros. 2.303, 5.688 y 6.115 (textos consolidados por Ley N° 6.347),
sus modificatorias y reglamentarias, el expediente N° EX-2021-19656648-GCABA-
SECJS y
CONSIDERANDO:
Que por Ley 2.303 se aprobó el Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que la Ley 5.688 estableció las bases jurídicas e institucionales fundamentales del
Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en lo
referente a su composición, misión, función, organización, dirección, coordinación y
funcionamiento, así como las bases jurídicas e institucionales para la formulación,
implementación y control de las políticas y estrategias de seguridad pública;
Que el Artículo 12 de la mencionada ley establece que el Ministerio de Justicia y
Seguridad es responsable de la planificación estratégica de las políticas de seguridad
pública y de las directivas generales y específicas necesarias para su gestión y
control;
Que, del mismo modo, el mencionado artículo dispone que el Ministerio de Justicia y
Seguridad es el encargado de la gestión del conocimiento en materia de seguridad
pública a través de la planificación, producción, coordinación y evaluación del
conocimiento institucional referido a la situación y el desempeño de los componentes
del Sistema Integral de Seguridad Pública;
Que, en este contexto, los códigos procesales que regulan el sistema de
enjuiciamiento penal han venido incorporado técnicas especiales de investigación, las
cuales tienen como foco de su implementación a las investigaciones judiciales en
supuestos de delitos complejos;
Que el denominador común de estas técnicas de investigación (agentes encubiertos,
reveladores e informantes) es la simulación de una situación determinada para lograr
la individualización de los autores de un delito de características complejas y, por
ende, se trata de diligencias probatorias que están dirigidas a implementarse en el
marco de comportamientos criminales de determinada complejidad;
Que en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la cuestión fue regulada por
la ley 6.020, la cual incorporó el artículo 145 bis y siguientes al Código Procesal Penal
de la Ciudad (CPPCABA);
Que, entre los requisitos generales para la instrumentalización de estas técnicas
especiales de investigación, a diferencia del sistema procesal federal, en el ámbito de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Legislador no optó por un número cerrado de
delitos a regular, lo cual permite un ámbito de mayor posibilidad de implementación
operativa por no haber quedado limitada a un número cerrado de ilícitos;
Que el artículo 145 bis del CPPCABA establece que las medidas especiales de
investigación serán procedentes en la investigación sobre la posible comisión de los
siguientes delitos: a) narcotráfico; b) corrupción de menores; c) promoción o
facilitación de la prostitución; c) explotación económica de la prostitución; e)
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6166 - 08/07/2021

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