Resolución N° 239 “F” 1º Sección: Legislación – Normativas
Fecha de Entrada en Vigor | 8 de Octubre de 2018 |
Emisor | CAJA DE JUBILACIONES, PENSIONES Y RETIROS DE LA PROV |
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CV - TOMO DCXLVI - Nº 192
CORDOBA, (R.A.) LUNES 8 DE OCTUBRE DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
perior), dos (2) cargos de Vicedirector (Enseñanza Superior) y en dos (2)
cargos de Regente (Enseñanza Superior), en establecimientos escolares
dependientes de la Dirección General de Educación Superior (D.G.E.S.),
del Ministerio de Educación, en virtuddel Concurso de Títulos, Anteceden-
tes y Oposición dispuesto por Resolución N° 56/2018 de la Dirección Gene-
ral mencionada, convalidada por Resolución Ministerial N° 494/2018,a las
personas nominadas en el Anexo I, que compuesto de una (1) foja útil se
acompaña y forma parte integrante del presente instrumento legal.
Artículo 2º.-IMPÚTASE el egreso que implique el cumplimiento de
lo dispuesto en el artículo precedente a Jurisdicción 1.35, Programa 357,
Partida Principal 01, Partida Parcial 01 – Personal Permanente, Grupo 13,
conforme el siguiente detalle: Cargo 105 – Director de Primera (Enseñan-
za Superior), 3 cargos; Cargo 115 – Vicedirector (Enseñanza Superior) 2
cargos; y Cargo 120 – Regente (Enseñanza Superior) 2 cargos;todo del
Presupuesto Vigente.
Artículo 3º.-El presente Decreto será refrendado por los señores Mi-
nistro de Educación y Fiscal de Estado, y rmado por la señora Secretaria
General de la Gobernación.
Artículo 4º.-PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dese a la Secretaría
de Capital Humano de la Secretaría General de la Gobernación,notifíque-
se, publíquese en el Boletín Ocial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR – WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE
EDUCACIÓN - JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO –SILVINA RI-
VERO, SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN.
ANEXO
Decreto N° 1497
Córdoba, 5 de septiembre de 2018
VISTO: el Expediente N° 0723-137318/2017 del registro del Ministerio de
Educación.
Y CONSIDERANDO:
Que obran las actuaciones relacionadas con la terna elevada para la
imposición de nombre a la Escuela de Nivel Inicial de Villa Los Aromos,
Departamento Santa María, dependiente de la Dirección General de Edu-
cación Inicial.
Que de la misma surge el nombre de “LOS AROMITOS”, designación
que le da identidad y sentido de pertenencia a la comunidad educativa, de-
bido a que se trata de una especie arbórea emblemática para la zona don-
de se encuentra la institución y del monte serrano en general; además, ha
resultado altamente movilizadora de la comunidad para su conservación,
generando un desarrollo constante de propuestas de Educación Ambiental.
Que los organismos técnicos competentes han tomado la debida inter-
vención, cumplimentándose los requisitos establecidos en el Decreto N°
7694/E/68.
Por ello, actuaciones cumplidas, lo dictaminado por el Área Jurídica
del Ministerio de Educación con el N° 1648/2018, por Fiscalía de Estado en
casos análogos y en uso de atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Artículo 1°.-IMPÓNESE el nombre de “LOS AROMITOS” a la Escuela
de Nivel Inicial de Villa Los Aromos- Departamento Santa María-, depen-
diente de la Dirección General de Educación Inicial del Ministerio de Edu-
cación.
Artículo 2°.-El presente Decreto será refrendado por los señores Mi-
nistro de Educación y Fiscal de Estado.
Artículo 3°.-PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bole-
tín Ocial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR – WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE
EDUCACIÓN - JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO
CAJA DE JUBILACIONES, PENSIONES Y
RETIROS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
Resolución N° 239 - Letra:F
Córdoba, 13 de septiembre de 2018
VISTO: El artículo 51 de la Ley N° 8024 –texto ordenado según el Decreto
N° 40/09- y sus normas reglamentarias, complementarias y modicatorias
y lo dispuesto por Resoluciones Nros. 293.098/09 y 294.993/09.
Y CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 8024 –texto ordenado según Decreto N° 40/09- en su
art. 51 dispone que los haberes de las prestaciones serán móviles en re-
lación con las variaciones del nivel sectorial de las remuneraciones del
personal en actividad.
Que el Decreto N° 41/09 -reglamentario de la Ley N° 8024 (texto orde-
nado según Decreto N° 40/09) dispone en el primer párrafo de su art. 51
que cada beneciario será asignado al sector o repartición en la que se
desempeñó al menos la mitad del total de años aportados en el Sistema
de Reciprocidad Jubilatoria.
Que lo anteriormente expresado le da derecho al beneciario a que
sus haberes se muevan según el aumento promedio de los salarios de los
trabajadores activos de dicho sector o repartición.
Que la Resolución Nº 293.098/09 dene los sectores respecto de los
cuales deberían confeccionarse índices que permitan establecer las varia-
ciones salariales de los activos trasladables a pasivos.
Que persisten las dicultades de índole operativa en relación a la con-
fección de los índices de movilidad de un grupo de sectores comprendidos
en el agrupamiento IX - Municipios, Comunas y Comisiones Vecinales.
Que la Ley N° 8024 -texto ordenado según Decreto N° 40/09- esta-
blece en el inciso b) del art. 51 que el Índice Promedio de Salarios será
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