Resolución N° 239 1º Sección: Legislación – Normativas
Fecha de Entrada en Vigor | 30 de Junio de 2021 |
Emisor | Ministerio de educación |
Fecha de la disposición | 1 de Junio de 2021 |
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CVIII - TOMO DCLXXVIII - Nº 130
CORDOBA, (R.A.) MIÉRCOLES 30 DE JUNIO DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba”
Resolución N° 239
Córdoba, 1 de junio de 2021
VISTO: El Expediente Nº 0109-066062/04 del registro del Ministerio de
Educación;
Y CONSIDERANDO:
Que consta en autos la Resolución N° 0679/11 emanada de la enton-
ces Dirección General de Educación Inicial y Primaria, mediante la cual se
dispuso ad referendum la recategorización de la Escuela de Nivel Primario
“DR. PABLO RUEDA” de La Granja, Departamento Colón.
Que conforme a las constancias documentales e informativas incorpo-
radas en autos y prescripciones legales de rigor, la decisión se ajusta a
derecho, pues se encuadra dentro de la normativa que la funda.
Que en efecto, la medida cumple con los requerimientos jurídicos-for-
males-pedagógicos estatuidos por las Leyes Nros. 26206 y 9870, Decretos
Nros. 41009/A/38, Decreto-Ley N° 1910/E/57 y Decreto Reglamentario N°
3999/E/67 del Ministerio de Educación, encontrándose tal determinación
técnica, administrativa e institucional plasmada en la resolución de marras.
Que conforme con lo expuesto corresponde en esta instancia la rati-
cación del instrumento legal en análisis.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por
el Área Jurídica de este Ministerio con el N° 0376/13, lo aconsejado por
la entonces Dirección General de Asuntos Legales a fs. 93 y en uso de
atribuciones conferidas por Decreto N° 556/16;
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
Art. 1º.- RATIFICAR la Resolución N° 0679/11 de la entonces
Dirección General de Educación Inicial y Primaria, mediante la cual se
propicia la recategorización de la Escuela de Nivel Primario “DR. PABLO
RUEDA” de La Granja, Departamento Colón, en los términos y condiciones
que se consignan en la misma, cuya copia forma parte integrante de este
instrumento legal como Anexo I, compuesto de una (1) foja.
Art. 2º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín
Ocial y archívese.
FDO.: WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ANEXO
Resolución N° 240
Córdoba, 1 de junio de 2021
VISTO: El Expediente Nº 0109-117543/2013, del registro del Ministerio de
Educación;
Y CONSIDERANDO:
Que consta en autos la Resolución N° 1214/19 emanada de la Direc-
ción General de Educación Inicial, mediante la cual se dispuso ad referen-
dum de la Superioridad, la recategorizacion de la Escuela de Nivel Inicial
“PABLO PIZZURNO” de la localidad de Villa Parque Santa Ana- -Departa-
mento Santa María-, dependiente de este Ministerio.
Que conforme a las constancias documentales e informativas incor-
poradas en autos y prescripciones legales de rigor, la decisión se ajusta a
derecho, pues se encuadra dentro de la normativa que la funda.
Que en efecto, la medida cumple con los requerimientos jurídico-for-
mal-pedagógico estatuido por Leyes Nros. 26206 y 9870, Decretos N°
41009/A/38, y N° 925/02 y Resolución N° 46/01 de este Ministerio, en-
contrándose tales determinaciones técnica, administrativa e institucional
plasmada en la resolución de marras.
Que conforme con lo expuesto, no existe objeción alguna para la rati-
cación en esta instancia del instrumento legal en análisis.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por
el Área Jurídica de este Ministerio con el N° 0174/2020, lo aconsejado a fs.
61 por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales y en uso de atribu-
ciones conferidas por Decreto N° 556/16,
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE
Art. 1º. RATIFICAR la Resolución N° 1214/19 emanada de la
Dirección General de Educación Inicial, mediante la cual se dispuso, la re-
categorización de la Escuela de Nivel Inicial “PABLO PIZZURNO” de la
localidad de Villa Parque Santa Ana -Departamento Santa María-,
dependiente de este Ministerio, en los términos y condiciones que se con-
signan en la misma, cuya copia forma parte integrante de este instrumento
legal como Anexo, compuesto de una (1) foja.
Art. 2º. PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín
Ocial y archívese.
FDO.: WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ANEXO
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