Resolución N° 238/SSMEP/18

EmisorMinisterio de Ambiente y Espacio Público
Fecha de la disposición18 de Julio de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN N.° 238/SSMEP/18
Buenos Aires, 10 de julio de 2018
VISTO:
la Ley Nº 5.460 y su Decreto reglamentario Nº 363/15, el E.E. 2018- 7.067.114-
MGEYA-MGEYA, y
CONSIDERANDO:
Que, en la presentación efectuada por el Sr. Juan Cruz Teruel, la misma solicita un
resarcimiento a raíz de los daños que el impacto con un “pozo de una alcantarilla“ le
habría provocado al motovehículo marca Yamaha, modelo YBR 250, dominio 210 LFT,
mientras circulaba por la calle Eva Perón en su intersección con la calle Fonrouge, de
esta Ciudad, el 05/03/2018;
Que, la presentación efectuada en el orden 4, será considerada como simple petición
en los términos del art. 14 de la Constitución Nacional;
Que, el Sr. Teruel denuncia que el impacto con “un pozo de una alcantarilla“ le habría
provocado daños al citado rodado en la ubicación de la referencia, el 05/03/2018. Por
tal motivo, solicita un resarcimiento;
Que, a fin de acreditar las circunstancias alegadas, acompaña la siguiente
documentación en el orden 4: 1) Título de propiedad del mencionado motovehículo,
acreditando de tal forma su calidad de propietario; 2) Fotografías; 3) Un presupuesto;
Que, la Gerencia Operativa del Ente de Mantenimiento Urbano Integral informa que:
“...se realizó el correspondiente reclamo a la empresa AySA con N° 133561-18 y su
registro en sistema SAP con OF N° 10587920-18, a los fines de que procedan a la
reparación de la anomalía, la cual fue reparada con fecha 10/4/2018...“ (orden 27);
Que, en el caso planteado, cabe resaltar que de las constancias reunidas se
desprende que en la fecha y en el lugar en que se denuncia la ocurrencia del hecho,
se detectó una anomalía en una alcantarilla cuya reparación le correspondía a la
empresa “AYSA“;
Que, la mencionada circunstancia surge del informe practicado por el Ente de
Mantenimiento Urbano Integral (v. orden 27);
Que, por tal motivo, queda claro que debió velar por el resguardo ante cualquier daño
que eventualmente pudiera producirse, asumiendo por tanto la responsabilidad por
todos los daños que en forma directa e indirecta causara a terceros y al G.C.B.A;
Que, por lo expuesto, aun cuando el hecho denunciado efectivamente se hubiera
producido la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires considera, no debe
asumir ningún tipo de responsabilidad por las consecuencias del hecho denunciado,
motivo por el cual deberá rechazarse lo peticionado;
Que, asimismo, se le hará saber al peticionante que -si eventualmente se considera
con derecho- podrá enderezar su petición contra la empresa “AYSA“ y/o la
aseguradora contratada al efecto;
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
EL SUBSECRETARIO DE MANTENIMIENTO DEL ESPACIO PÚBLICO
RESUELVE
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5416 - 18/07/2018

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