Resolución N 1638/GCABA/MAYEPGC/10

Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorMinisterio de Ambiente y Espacio Público
Fecha de la disposición20 de Diciembre de 2010

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO

RESOLUCIÓN N 1638/GCABA/MAYEPGC/10SE DESESTIMA RECURSO JERÁRQUICO INTERPUESTO CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 326-SSMEP/10

Buenos Aires, 20 de diciembre de 2010

RESOLUCIÓN N.° 1638/MAYEPGC/10.

Buenos Aires, 20 de diciembre de 2010

VISTO:

el Expediente N° 994.105/10, y

CONSIDERANDO:

Que por el actuado citado en el visto tramita el recurso jerárquico en los términos del artículo 108 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, incoado por el señor Ariel Esteban Robbio, DNI N° 23.509.961, contra la Resolución N° 326-SSMEP/10;

Que en su oportunidad el recurrente solicitó, a través del Registro N° 40.079-MGEYA/10, un resarcimiento por los daños que habría sufrido el vehículo marca Ford, Modelo Fiesta, dominio EBJ 194 a raíz de la caída de una rama de árbol sobre el mismo;

Que mediante la Resolución mencionada se rechazó la petición efectuada por el recurrente por entender que los elementos probatorios ofrecidos no resultarían conducentes para acreditar las circunstancias en que se produjo el hecho ni la relación de causalidad entre éste y los daños denunciados;

Que frente a un reclamo de daños y perjuicios, pesa sobre el actor la prueba de los requisitos condicionantes de la responsabilidad del demandado;

Que el peticionante no acreditó la circunstancia en que se produjo el hecho, los daños denunciados ni la responsabilidad de la Ciudad de Buenos Aires;

Que habiendo sido notificado el interesado del acto administrativo precitado, el mismo interpuso en legal tiempo y forma, mediante Registro N° 1.193.039-SSMEP/10, el recurso jerárquico en los términos del artículo 108 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires que por aquí tramita;

Que la prueba documental ofrecida con el recurso data de los años 2004 y 2005, no teniendo relación alguna con el hecho denunciado por el recurrente;

Que con respecto a la copia simple del Cuaderno de Novedades Playa "A", sin perjuicio de la extemporaneidad de su ofrecimiento, la misma carece de entidad probatoria a los fines de acreditar las circunstancias alegadas, ni en su caso la relación de causalidad entre la supuesta caída de una rama de árbol y los daños denunciados;

Que del análisis de los...

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