Resolución N 1178/GCABA/MDSGC/10
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Ministerio de Desarrollo Social |
Fecha de la disposición | 3 de Diciembre de 2010 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
RESOLUCIÓN N 1178/GCABA/MDSGC/10SE DESESTIMA RECURSO JERÁRQUICO CONTRA LA DISPOSICIÓN N° 21-DGFSCIV/09
Buenos Aires, 03 de diciembre de 2010
RESOLUCIÓN N.° 1178/MDSGC/10.
Buenos Aires, 3 de diciembre de 2010
VISTO:
las Cláusulas Particulares del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Publica N° 2.482/2008- SIGAF 417/2009, Decreto N° 219/2009, Expediente N° 42492/2009 y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el expediente citado en el visto, la firma Compañía Alimentaria Nacional S.A., ha interpuesto Recurso de Reconsideración con Jerárquico en Subsidio contra la Disposición N° 21-DGFSCIV-2009 del 29/09/2009, mediante el cual se le impuso una multa de Pesos Trescientos Cincuenta y Nueve ($ 359), ello con origen a los incumplimientos que oportunamente fueron consignados en el Acta de Incumplimiento N° 05, de fecha 25/06/2009;
Que, en el marco de la Licitación Publica N° 2.482/08 (SIGAF 417/2009), la Dirección General de Fortalecimiento de la Sociedad Civil, es el órgano encargado de imponer penalidades a las empresas adjudicatarias, mediante acto fundado, según surge del Art. 61 de las Cláusulas Particulares del Pliego de Bases y Condiciones;
Que, mediante el acta de incumplimiento N° 5, se procedió a verificar la prestación del Servicio de Entrega y Distribución de Raciones de Alimentos en crudo de víveres secos y frescos destinados a la población de los grupos comunitarios, pertenecientes al Programa de Apoyo, Fortalecimiento y Consolidación a Grupos Comunitarios, dependiente de la Dirección General de Fortalecimiento de la Sociedad Civil, en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Social;
Que, conforme dicha Acta, la referida firma incurrió en los incumplimientos que afectan el rubro "Calidad del Servicio Alimentario" el que se encuentra enmarcado dentro de las causales de penalidades establecidas en el Art. 61, inciso 2.2, de las Cláusulas Particulares, del Pliego de Bases y Condiciones ;
Que, la empresa formuló su descargo, el cual fue analizado y desestimado por la Dirección General;
Que, por Disposición N° 05-DGFSCIV-2010, la mencionada Dirección General desestimó el recurso de Reconsideración que...
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