Resolución Nº 237/GCABA/MJYSGC/17

FirmantesOcampo
EmisorMinisterio de Justicia y Seguridad

VISTO:

La Ley Nacional N° 24.557, el Decreto N° 491/PEN/97, la Ley N° 5.688, el Decreto N°

989/2009, las Resoluciones Nros. 131/MJYSGC/2017, 25/ISSP/2017, 47/ISSP/2017,

52/ISSP/2017 y el Expediente N° 6032392/SGISSP/2017, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 5688 establece las bases jurídicas e institucionales del Sistema Integral

de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y encomienda al

Gobierno de la Ciudad, a través del Ministerio de Justicia y Seguridad, la conducción

política e institucional de dicho sistema y crea la Policía de la Ciudad de Buenos Aires;

Que el Instituto Superior de Seguridad Pública es un ente autárquico y descentralizado

en la órbita del Ministerio del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad y tiene la

misión de formar profesionalmente y capacitar funcionalmente, al personal de la

Policía de la Ciudad;

Que la citada norma determina en su Artículo N° 151 "Los aspirantes a Oficial de la

Policía de la Ciudad se denominan Cadetes. Deben cursar y aprobar el curso de

formación inicial que dicta el Instituto Superior de Seguridad Pública. Los cadetes no

tienen estado policial durante su formación inicial y son becarios.";

Que por Decreto N° 989/09 se determinó a partir del 1° de octubre de 2009, el valor de

la beca mensual a otorgar a los estudiantes que realicen el curso de capacitación para

la seguridad pública, en la suma de pesos un mil ($ 1.000,00) y se delegó en el

Ministerio de Justicia y Seguridad la facultad de actualizar el valor de la beca, cuando

ello resulte necesario;

Que, por Resolución N° 131/MJYSGC/2017 se fijó a partir del 1° de enero de 2017 el

valor de la beca mensual a otorgar a los estudiantes que realicen el curso de

capacitación para la seguridad pública previsto en el Artículos 151 de la Ley N° 5.688,

en la suma de pesos cuatro mil quinientos ($ 4.500);

Que, por otra parte, la Ley N° 5688 define en sus Artículos 128 y 130 los requisitos e

impedimentos para desempeñarse como miembro de la Policía de la Ciudad,

respectivamente;

Que, en dicho marco legal, se ha iniciado el proceso de selección e incorporación de

los aspirantes a formar parte de la Policía de la Ciudad, habiéndose efectuado un

pormenorizado análisis de los...

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