Resolución N° 236/SSMEP/18

EmisorMinisterio de Ambiente y Espacio Público
Fecha de la disposición18 de Julio de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN N.° 236/SSMEP/18
Buenos Aires, 10 de julio de 2018
VISTO:
la Ley Nº 5.460 y su Decreto reglamentario Nº 363/15, el E.E. 2018-10.692.114-
MGEYA-UAC12, y
CONSIDERANDO:
Que, en la presentación efectuada por la Sra. Vera Alejandra Zarebski, la misma
solicita un resarcimiento con motivo de los daños que el supuesto impacto con un
bache le habría provocado al vehículo marca Ford, modelo Fiesta, dominio NQD 719,
en la Avenida Federico Lacroze a la altura del 2600, de esta Ciudad, el 15/03/2018;
Que, la presentación efectuada en el orden 2, será considerada como simple petición
en los términos del art. 14 de la Constitución Nacional;
Que, la Sra. Zarebski persigue el reintegro de la suma presuntamente abonada por los
daños que habría sufrido el vehículo de la referencia en la ubicación señalada, el
15/03/2018;
Que, a fin de acreditar el carácter de parte interesada acompaña copia fiel del título de
propiedad del citado automotor de la cual surge que su titular es el Sr. Fernando
Sebastián Semenia (v. páginas 7 y 8 del orden 2);
Que, asimismo, presenta copia fiel del certificado de cobertura contratada con la
compañía “Federación Patronal Seguros S.A.“, de la cual surge que el mentado
rodado estaba asegurado contra todo riesgo, con una franquicia fija de $5.500;
Que, el Ente de Mantenimiento Urbano Integral se expide en los órdenes 14 y 15;
Que, de las constancias obrantes en estos actuados, surge que nos encontramos
frente a un reclamo de daños y perjuicios en el que, según un principio tradicional,
pesa sobre el actor la prueba de los requisitos esenciales para su procedencia;
Que, en estos casos, la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, ha
sostenido reiteradamente que a efectos de hacer lugar en sede administrativa a una
petición como la presente deben encontrarse reunidos los elementos necesarios para
ello;
Que, en tal sentido, quien peticione deberá demostrar fehacientemente el derecho o
interés que lo legitime, las circunstancias que alegue, la existencia del daño y que la
responsabilidad por el mismo le fuere atribuible a la Administración;
Que, a tal fin corresponderá analizar el caso a la luz de los términos de la Ley de
Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires aprobada por el Decreto
de Necesidad y Urgencia Nº 1510/1997, ratificado por Resolución de la Legislatura N°
41/1998 (texto consolidado por Ley N° 5666, BOCBA N° 5014);
Que, el art. 24 de la citada norma, al referirse a la iniciación del trámite administrativo,
define a la “parte interesada“ como a toda aquella persona física o jurídica, pública o
privada, que invoque un derecho subjetivo o un interés legítimo;
Que, en tal inteligencia, resulta necesario entonces, que en la primera presentación el
peticionante acredite el derecho subjetivo que lo asiste o su interés legítimo;
Que, en materia de legitimación la regla general es que el actor debe probarla. En
principio, el actor debe probar la calidad por la cual acciona y que postula en su
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5416 - 18/07/2018

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