Resolución Nº 236/14

Provincia de Buenos Aires.

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA.

ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA.

Resolución Nº 236/14.

La Plata, 18 de diciembre de 2014.

VISTO el Marco Regulatorio de la Actividad Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires, conformado por la Ley 11.769 (T. O. Decreto N° 1.868/04), su Decreto Reglamentario Nº 2.479/04, el Contrato de Concesión suscripto, lo actuado en el Expediente Nº 2429-4980/2014, y CONSIDERANDO:

Que en las actuaciones indicadas en el Visto, la EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA (EDELAP S.A.) realizó una presentación ante este Organismo de Control solicitando la baja en el sistema de análisis de interrupciones del corte de suministro ocurrido en su ámbito de distribución, el día 8 de agosto de 2014, identificada con el Nº M03531901 (fs. 4/5); Que la Distribuidora expresa que la interrupción fue solicitada por el único cliente afectado – ALUAR DIVISIÓN ELABORADOS – para realizar trabajos en las cabinas de media tensión de la planta industrial;

Que presenta como pruebas: nota de solicitud de corte de suministro (f. 1), plano (f.

2) y formulario de testimonio de personal de la Distribuidora (f. 3); Que habiendo tomado intervención la Gerencia Control de Concesiones, a través del Área Control de Calidad Técnica, concluyó que: “...De la lectura de las actuaciones se concluye, que la interrupción del suministro fue solicitada a la Distribuidora por el único cliente, para realizar trabajos en la cabina de M.T. de la planta industrial por una emergencia surgida en una celda de M.T., consideramos que la Distribuidora, puede dar de baja del Sistema de Análisis de Interrupciones de Suministro a la finalización del semestre...” (f. 7); Que llamada a intervenir la Gerencia de Procesos Regulatorios señaló que si bien, el Contrato de Concesión estipula que la única causal de exclusión de responsabilidad es la fuerza mayor, no debe soslayarse que el mismo se encuentra inserto en la pirámide jurídica de nuestro Estado de Derecho, que consagra la supremacía constitucional y una prelación de orden jurídico (artículo 31 de...

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