Resolución N° 235/AGIP/18

EmisorMinisterio de Economía y Finanzas
Fecha de la disposición 8 de Agosto de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN N.° 235/AGIP/18
Buenos Aires, 1 de agosto de 2018
VISTO:
LAS RESOLUCIONES Nº 816/MHGC/2007 (BOCBA Nº 2674) Y Nº 2355/DGR/2007
(BOCBA Nº 2772) Y SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS, Y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 816/MHGC/2007 y sus modificatorias, la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires se adhirió al régimen de recaudación unificado que para los
contribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral se acordó en el marco de los
Organismos del citado Convenio (Comisión Arbitral y Comisión Plenaria);
Que en consecuencia, se ha establecido un Régimen de Recaudación del Impuesto
sobre los Ingresos Brutos adecuado al Sistema de Recaudación y Control de
Acreditaciones Bancarias (SIRCREB) aprobado por la Resolución General Nº
104/2004 de la Comisión Arbitral;
Que posteriormente, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 13 de la
mencionada Resolución Nº 816/MHGC/2007, la entonces Dirección General de Rentas
estableció un Régimen de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos
adecuado al Sistema SIRCREB para quienes revistan o asuman el carácter de
contribuyentes de esta Jurisdicción comprendidos en la categoría Locales, con
exclusión de aquellos alcanzados por el Régimen Simplificado, mediante la Resolución
2355/DGR/2007;
Que a partir del análisis del funcionamiento del Régimen de Recaudación SIRCREB,
las jurisdicciones adheridas al mismo han alcanzado un consenso respecto de la
conveniencia de modificar y armonizar las exclusiones al citado régimen;
Que en virtud de ello, resulta necesario modificar los artículos 8 y 7 de las
Resoluciones Nº 816/MHGC/2007 y Nº 2355/DGR/2007 y sus modificatorias y
complementarias, respectivamente, incorporando las modificaciones consensuadas en
relación con las exclusiones al mencionado Régimen.
Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 3, inciso 19), del
Código Fiscal (t.o. 2018),
EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE
Artículo 1.- Sustitúyense el artículo 8 de la Resolución Nº 816/MHGC/2007 y el artículo
7 de la Resolución Nº 2355/DGR/2007 y sus modificatorias, los que quedarán
redactados de la siguiente manera: "Se encuentran excluidos del presente régimen: 1.
Los importes que se acrediten en concepto de remuneraciones al personal en relación
de dependencia, jubilaciones, pensiones y préstamos de cualquier naturaleza,
otorgados por la misma entidad obligada a actuar como agente de recaudación. 2. Los
contrasientos por error. 3. Las acreditaciones efectuadas como consecuencia de la
transformación a pesos de todos los depósitos en dólares estadounidenses u otras
monedas extranjeras existentes en el sistema financiero (pesificación de depósitos). 4.
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5431 - 08/08/2018

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