Resolución Nº 2348/GCABA/MHGC/14
Firmantes | Grindetti |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Ministerio de Hacienda |
Fecha de la disposición | 16 de Diciembre de 2014 |
VISTO:
El Expediente N° 1.538.781-12 e incorporado N° 1.854.038-13 mediante el cual se
instruyó sumario N° 183-12 y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución N° 992-MHGC-12 se ordenó la instrucción del pertinente
sumario administrativo tendiente a investigar los hechos denunciados y deslindar las
responsabilidades que pudieran corresponder, en orden al hallazgo de mecanismos
irregulares detectados en ciertas cajas pertenecientes a la Dirección General de
Tesorería que operan mediante el Sistema Integral de Gestión de Cobro (SIGEC),
mediante los cuales se habrían generado tantos timbrados "mellizos" como timbrados
"cortados", lo cual permitió en ambos casos a los agentes que resultaren involucrados
cobrar operaciones cuyos importes nunca ingresaron a las arcas de este Gobierno;
Que, el Jefe a cargo del Departamento de Ingresos de la Dirección General Tesorería,
Rodolfo Salvador Cascio, comunicó a la Superioridad las irregularidades detectadas
con motivo del control efectuado sobre los timbrados realizados en las cajas de la
Dirección General de Licencias, de la Dirección General del Registro del Estado Civil y
Capacidad de las Personas y en las de algunos Centros de Gestión y Participación
Comunal durante el primer trimestre del año 2012;
Que, manifestó el referido agente que para efectuar la verificación se analizaron rollos
de papel, los que contenían las operaciones realizadas por los distintos cajeros, y se
solicitó a la Gerencia Operativa de Informatización de los Derechos de Timbres e
Ingresos No Tributarios el envío de las cintas testigo electrónicas de varias cajas,
advirtiéndose entonces la presencia de la leyenda "I-SIST" repetidamente, lo que
indicaba que el sistema de cobro era reiniciado en algunas cajas en muchas
oportunidades, sin un motivo determinado;
Que, el presentante expresó que también fueron analizados los timbrados originales
en el Archivo de la Dirección General de Licencias con los datos obtenidos del SIGEC,
habiéndose detectado que aquellos cajeros que reiniciaban reiteradamente el sistema
estaban en condiciones técnicas de recuperar nuevamente la última operación
realizada, y tal procedimiento los habilitaba para timbrar una o más veces repitiendo
consecutivamente el mismo número de ticket y el mismo número de Orden de Trámite.
Manifestó que en consecuencia se generaban timbres mellizos;
Que, agregó que dicha operatoria permitió que los valores cobrados a repetición no
ingresasen como cobranzas al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
destacó que paralelamente fueron encontrados trámites efectuados con medio timbre,
aclarando que en tales situaciones el proceso de timbrado se interrumpía y los cajeros
se encontraban en condiciones técnicas de desdoblar dicho cometido para cobrar dos
operaciones distintas;
Que, aseveró que la mitad superior del timbre se utilizaba en una operación y la mitad
posterior en otra, maniobra que posibilitaba el timbrado de dos trámites del que sólo
uno de ellos ingresaba al erario de la Administración Central;
Que, subrayó que luego de la verificación efectuada se implementaron medidas de
control tendientes a resolver las anomalías surgidas, y se ordenó a los cajeros que
ante la necesidad de tener que reiniciar el sistema, éstos debían requerir un número
de pedido a la Gerencia Operativa de Informatización de los Derechos de Timbres e
Ingresos No Tributarios y, en segundo término, se les señaló a ellos la obligación de
entregar a los contribuyentes el ticket correspondiente a cada timbrado, para lo cual se
instruyó a los administrados sobre dicha exigencia mediante carteles pegados en las
cajas pertinentes;
Que, concluyó su informe expresando que a partir de la puesta en funcionamiento de
las referidas medidas tendientes a resolver los hechos acaecidos, se advirtió un
brusco descenso en el empleo de las modalidades irregulares detectadas;
Que, obra en autos agregada la constancia que acredita que el agente Diego Dodaro
cumplió funciones en el Centro de Gestión y Participación Ciudadana N° 2 a cargo del
POS (puestos de trabajo) N° 59, donde se detectaron irregularidades en las copias de
los formularios de trámites timbrados por la mitad, que corroboran las irregularidades
detectadas;
Que, por su parte, el Director General Adjunto de la Dirección General Tesorería,
Horacio Salvador Stavale, tomó intervención en las actuaciones y mediante el dictado
del Informe N° 1.273.684-DGTES-12 describió las dos maniobras irregulares
desarrolladas por los cajeros: 1) Mediante el reinicio del Sistema y, 2) Mediante el
corte de timbrado o timbrado por la mitad, aconsejando finalmente la iniciación del
pertinente sumario administrativo a efectos de arribar a la verdad objetiva de los
hechos sucedidos y deslindar las eventuales responsabilidades del caso;
Que, en orden a la gran cantidad de cajeros involucrados, mediante Disposición N° 7-
DGSUM-12 la Dirección General de Sumarios de Procuración General ordenó formar
sumarios separados a fin de investigar la situación individual de cada uno de ellos;
Que, abierta la etapa instructoria, y por existir méridispuso el llamado a prestar
declaración indagatoria del agente Diego Gustavo Dodaro, FC. N° 430.317, empleado
de la Dirección General de Tesorería;
Que, a requerimiento de la Instrucción, la Dirección General de Empleo Público de la
Procuración General, en orden a lo normado en el artículo 52, Anexo I del Decreto N°
184-10 reglamentario de la Ley N° 471, se expidió favorablemente respecto al traslado
y/o suspensión del sumariado Dodaro, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo
52 de la Ley N° 471 de Relaciones Laborales que prescribe que: "El personal
sumariado podrá ser suspendido preventivamente o trasladado con carácter transitorio
por la autoridad competente cuando su alejamiento sea necesario para el
esclarecimiento de los hechos investigados o cuando su permanencia en funciones
fuera inconveniente en la forma y términos que determine la reglamentación";
Que, por otra parte, la instrucción dispuso la agregación de las copias certificadas de
los testimonios brindados por el Jefe a cargo del Departamento Ingresos Dependiente
de la Dirección General de Tesorería, Rodolfo Salvador Cascio, y del Director General
Adjunto de Tesorería, Horacio Salvador Stavale, quienes depusieron en el marco del
Sumario N° 151-12 que tramita por Expediente N° 1.452.324 e incorporados;
Que, Cascio refirió en su testimonio que al momento de su designación en el cargo,
noviembre de 2011, comenzó una tarea de investigación encomendada por el Lic.
Horacio Stavale, por presuntos timbrados mellizos, anomalía que salió a luz al
detectarse una irregularidad en la actuación de un cajero determinado con un solo
timbrado mellizo;
Que, a raíz de dicho timbrado detectaron que en muchas cajas de distintas
reparticiones públicas se reiniciaba repetidamente el sistema informático que operaba
en el cobro de trámites, o sea, los cajeros aparentemente apagaban y volvían a
encender las computadoras con que operaban, por lo que comenzó la tarea de
investigación;
Que, expuso que los timbrados emitidos por las cajas pertenecientes a Tesorería se
realizaban a través de un sistema informático denominado SIGEC, y al llegar a su
conocimiento que en muchas cajas se reinició dicho sistema, solicitó al área de
sistemas dependiente de la Dirección General Informatización y Derechos de Timbres
e Ingresos no Tributarios, que envíe los rollos electrónicos de las distintas cajas del
período correspondiente al primer trimestre del año 2012;
Que, aportó que previo a ese pedido había revisado los rollos de papel que contiene el
duplicado de cada ticket emitido por cada POS (cajero) y no había detectado
irregularidad alguna, como tampoco en los informes Z (rendición de caja diaria)
remitidos por cada cajero;
Que, explicó que al recibir los rollos testigos electrónicos comenzó a advertir que
finalizado un timbre salía la leyenda l-SIST, y al consultar al área de sistemas qué
significaba esa leyenda, le indicaron que se trataba del reinicio del sistema informático.
No obstante la información recibida, el dicente seguía sin advertir cual era la maniobra,
ya que solo tenía acreditado que muchos cajeros reiniciaban en forma sistemática y
extraña el sistema SIGEC;
Que, rememoró que luego de reunirse con el Director General Adjunto, Stavale, se
tomó la decisión de constituirse en la dependencia emisora del trámite que generaba
los timbres de las cajas que se reiniciaban, en su mayoría se trataba de cajas de los
CGP (Centro de Gestión y Participación) y de la DG Licencias (Dirección General de
Licencias), y que por el código del timbre constataron que la maniobra se daba
mayormente en los trámites de renovación de licencia de conducir, por ello, debieron
solicitar la autorización del Director General de Licencias para que les permitiera el
acceso a los archivos y así poder cotejar trámite por trámite los timbrados para
detectar irregularidades;
Que, indicó que debieron observar uno a uno los timbres impresos para llegar a la
conclusión de que existían timbres mellizos, es decir, había dos o más trámites
cobrados con el mismo número de ticket y de OT (orden de trabajo) en las
renovaciones de licencias;
Que, adujo que tal era la magnitud de trámites irregulares que se hizo un muestreo de
determinados días en forma aleatoria, por consiguiente, los trámites volcados en el
informe son solo una muestra de la maniobra puesta a la luz;
Que, acotó que además verificó otra anomalía consistente en la impresión del timbre
por mitades, es decir, una mitad se imprimía en un trámite determinado y la otra en
otro, con la particularidad que el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba