Resolución Nº 2348/GCABA/MHGC/14

FirmantesGrindetti
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorMinisterio de Hacienda
Fecha de la disposición16 de Diciembre de 2014

VISTO:

El Expediente N° 1.538.781-12 e incorporado N° 1.854.038-13 mediante el cual se

instruyó sumario N° 183-12 y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución N° 992-MHGC-12 se ordenó la instrucción del pertinente

sumario administrativo tendiente a investigar los hechos denunciados y deslindar las

responsabilidades que pudieran corresponder, en orden al hallazgo de mecanismos

irregulares detectados en ciertas cajas pertenecientes a la Dirección General de

Tesorería que operan mediante el Sistema Integral de Gestión de Cobro (SIGEC),

mediante los cuales se habrían generado tantos timbrados "mellizos" como timbrados

"cortados", lo cual permitió en ambos casos a los agentes que resultaren involucrados

cobrar operaciones cuyos importes nunca ingresaron a las arcas de este Gobierno;

Que, el Jefe a cargo del Departamento de Ingresos de la Dirección General Tesorería,

Rodolfo Salvador Cascio, comunicó a la Superioridad las irregularidades detectadas

con motivo del control efectuado sobre los timbrados realizados en las cajas de la

Dirección General de Licencias, de la Dirección General del Registro del Estado Civil y

Capacidad de las Personas y en las de algunos Centros de Gestión y Participación

Comunal durante el primer trimestre del año 2012;

Que, manifestó el referido agente que para efectuar la verificación se analizaron rollos

de papel, los que contenían las operaciones realizadas por los distintos cajeros, y se

solicitó a la Gerencia Operativa de Informatización de los Derechos de Timbres e

Ingresos No Tributarios el envío de las cintas testigo electrónicas de varias cajas,

advirtiéndose entonces la presencia de la leyenda "I-SIST" repetidamente, lo que

indicaba que el sistema de cobro era reiniciado en algunas cajas en muchas

oportunidades, sin un motivo determinado;

Que, el presentante expresó que también fueron analizados los timbrados originales

en el Archivo de la Dirección General de Licencias con los datos obtenidos del SIGEC,

habiéndose detectado que aquellos cajeros que reiniciaban reiteradamente el sistema

estaban en condiciones técnicas de recuperar nuevamente la última operación

realizada, y tal procedimiento los habilitaba para timbrar una o más veces repitiendo

consecutivamente el mismo número de ticket y el mismo número de Orden de Trámite.

Manifestó que en consecuencia se generaban timbres mellizos;

Que, agregó que dicha operatoria permitió que los valores cobrados a repetición no

ingresasen como cobranzas al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y

destacó que paralelamente fueron encontrados trámites efectuados con medio timbre,

aclarando que en tales situaciones el proceso de timbrado se interrumpía y los cajeros

se encontraban en condiciones técnicas de desdoblar dicho cometido para cobrar dos

operaciones distintas;

Que, aseveró que la mitad superior del timbre se utilizaba en una operación y la mitad

posterior en otra, maniobra que posibilitaba el timbrado de dos trámites del que sólo

uno de ellos ingresaba al erario de la Administración Central;

Que, subrayó que luego de la verificación efectuada se implementaron medidas de

control tendientes a resolver las anomalías surgidas, y se ordenó a los cajeros que

ante la necesidad de tener que reiniciar el sistema, éstos debían requerir un número

de pedido a la Gerencia Operativa de Informatización de los Derechos de Timbres e

Ingresos No Tributarios y, en segundo término, se les señaló a ellos la obligación de

entregar a los contribuyentes el ticket correspondiente a cada timbrado, para lo cual se

instruyó a los administrados sobre dicha exigencia mediante carteles pegados en las

cajas pertinentes;

Que, concluyó su informe expresando que a partir de la puesta en funcionamiento de

las referidas medidas tendientes a resolver los hechos acaecidos, se advirtió un

brusco descenso en el empleo de las modalidades irregulares detectadas;

Que, obra en autos agregada la constancia que acredita que el agente Diego Dodaro

cumplió funciones en el Centro de Gestión y Participación Ciudadana N° 2 a cargo del

POS (puestos de trabajo) N° 59, donde se detectaron irregularidades en las copias de

los formularios de trámites timbrados por la mitad, que corroboran las irregularidades

detectadas;

Que, por su parte, el Director General Adjunto de la Dirección General Tesorería,

Horacio Salvador Stavale, tomó intervención en las actuaciones y mediante el dictado

del Informe N° 1.273.684-DGTES-12 describió las dos maniobras irregulares

desarrolladas por los cajeros: 1) Mediante el reinicio del Sistema y, 2) Mediante el

corte de timbrado o timbrado por la mitad, aconsejando finalmente la iniciación del

pertinente sumario administrativo a efectos de arribar a la verdad objetiva de los

hechos sucedidos y deslindar las eventuales responsabilidades del caso;

Que, en orden a la gran cantidad de cajeros involucrados, mediante Disposición N° 7-

DGSUM-12 la Dirección General de Sumarios de Procuración General ordenó formar

sumarios separados a fin de investigar la situación individual de cada uno de ellos;

Que, abierta la etapa instructoria, y por existir méridispuso el llamado a prestar

declaración indagatoria del agente Diego Gustavo Dodaro, FC. N° 430.317, empleado

de la Dirección General de Tesorería;

Que, a requerimiento de la Instrucción, la Dirección General de Empleo Público de la

Procuración General, en orden a lo normado en el artículo 52, Anexo I del Decreto N°

184-10 reglamentario de la Ley N° 471, se expidió favorablemente respecto al traslado

y/o suspensión del sumariado Dodaro, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo

52 de la Ley N° 471 de Relaciones Laborales que prescribe que: "El personal

sumariado podrá ser suspendido preventivamente o trasladado con carácter transitorio

por la autoridad competente cuando su alejamiento sea necesario para el

esclarecimiento de los hechos investigados o cuando su permanencia en funciones

fuera inconveniente en la forma y términos que determine la reglamentación";

Que, por otra parte, la instrucción dispuso la agregación de las copias certificadas de

los testimonios brindados por el Jefe a cargo del Departamento Ingresos Dependiente

de la Dirección General de Tesorería, Rodolfo Salvador Cascio, y del Director General

Adjunto de Tesorería, Horacio Salvador Stavale, quienes depusieron en el marco del

Sumario N° 151-12 que tramita por Expediente N° 1.452.324 e incorporados;

Que, Cascio refirió en su testimonio que al momento de su designación en el cargo,

noviembre de 2011, comenzó una tarea de investigación encomendada por el Lic.

Horacio Stavale, por presuntos timbrados mellizos, anomalía que salió a luz al

detectarse una irregularidad en la actuación de un cajero determinado con un solo

timbrado mellizo;

Que, a raíz de dicho timbrado detectaron que en muchas cajas de distintas

reparticiones públicas se reiniciaba repetidamente el sistema informático que operaba

en el cobro de trámites, o sea, los cajeros aparentemente apagaban y volvían a

encender las computadoras con que operaban, por lo que comenzó la tarea de

investigación;

Que, expuso que los timbrados emitidos por las cajas pertenecientes a Tesorería se

realizaban a través de un sistema informático denominado SIGEC, y al llegar a su

conocimiento que en muchas cajas se reinició dicho sistema, solicitó al área de

sistemas dependiente de la Dirección General Informatización y Derechos de Timbres

e Ingresos no Tributarios, que envíe los rollos electrónicos de las distintas cajas del

período correspondiente al primer trimestre del año 2012;

Que, aportó que previo a ese pedido había revisado los rollos de papel que contiene el

duplicado de cada ticket emitido por cada POS (cajero) y no había detectado

irregularidad alguna, como tampoco en los informes Z (rendición de caja diaria)

remitidos por cada cajero;

Que, explicó que al recibir los rollos testigos electrónicos comenzó a advertir que

finalizado un timbre salía la leyenda l-SIST, y al consultar al área de sistemas qué

significaba esa leyenda, le indicaron que se trataba del reinicio del sistema informático.

No obstante la información recibida, el dicente seguía sin advertir cual era la maniobra,

ya que solo tenía acreditado que muchos cajeros reiniciaban en forma sistemática y

extraña el sistema SIGEC;

Que, rememoró que luego de reunirse con el Director General Adjunto, Stavale, se

tomó la decisión de constituirse en la dependencia emisora del trámite que generaba

los timbres de las cajas que se reiniciaban, en su mayoría se trataba de cajas de los

CGP (Centro de Gestión y Participación) y de la DG Licencias (Dirección General de

Licencias), y que por el código del timbre constataron que la maniobra se daba

mayormente en los trámites de renovación de licencia de conducir, por ello, debieron

solicitar la autorización del Director General de Licencias para que les permitiera el

acceso a los archivos y así poder cotejar trámite por trámite los timbrados para

detectar irregularidades;

Que, indicó que debieron observar uno a uno los timbres impresos para llegar a la

conclusión de que existían timbres mellizos, es decir, había dos o más trámites

cobrados con el mismo número de ticket y de OT (orden de trabajo) en las

renovaciones de licencias;

Que, adujo que tal era la magnitud de trámites irregulares que se hizo un muestreo de

determinados días en forma aleatoria, por consiguiente, los trámites volcados en el

informe son solo una muestra de la maniobra puesta a la luz;

Que, acotó que además verificó otra anomalía consistente en la impresión del timbre

por mitades, es decir, una mitad se imprimía en un trámite determinado y la otra en

otro, con la particularidad que el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR