Resolucion Nº 234 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor21 de Febrero de 2017
EmisorTribunal superior de justicia
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXVII - Nº 106
CORDOBA, (R.A.), MARTES 31 DE MAYO DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
Artículo 5º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Mi-
nistro de Vivienda, Arquitectura y Obras Viales y Fiscal de Estado.
Artículo 6º.- PROTOCOLÍCESE, dése intervención al Departamento
Administración y Personal de la Dirección Provincial de Vialidad depen-
diente del Ministerio de Vivienda, Arquitectura y Obras Viales, al Tribunal
de Cuentas de la Provincia, comuníquese, publíquese en el Boletín Ocial,
notifíquese, pase a la citada Dirección a sus efectos y archívese.
JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR / CR. JOSÉ GARCÍA, MINISTRO DE VIVIEN-
DA, ARQUITECTURA Y OBRAS VIALES / DR. JORGE EDUARDO CORDOBA, FIS-
CAL DE ESTADO
ANEXO: http://goo.gl/0iXfBZ
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA NUMERO: DOSCIENTOS TREINTA Y
CUATRO. En la ciudad de Río Cuarto, a los diecisiete días del mes de
mayo de dos mil dieciséis, los Señores Vocales de las Cámaras de Ape-
laciones en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de Primera y
Segunda Nominación de la Segunda Circunscripción Judicial, Dres. Eduar-
do Cenzano, Rosana de Souza, María Adriana Godoy de López, Daniel
Gaspar Mola y José María Herrán, reunidos en Colegio ACORDARON:
Y VISTO: I) Que mediante Resolución Administrativa Número Doscientos
veintinueve del 6 de noviembre del 2015 y su recticatoria Número Dos-
cientos treinta y uno del 23 de noviembre del mismo año, dictadas por
ambas Cámaras con competencia especíca en materia concursal, se
dispuso convocar a inscripción para integrar la Lista de Síndicos (cate-
gorías A y B) para la Segunda Circunscripción Judicial, en cumplimiento
del Acuerdo Reglamentario Nro. 303, Serie A, del 02/10/1995, del Excmo.
Tribunal Superior de Justicia y de conformidad a las pautas jadas por el
Reglamento Único aprobado por el Alto Cuerpo mediante Acuerdo Regla-
mentario Nº 958, Serie A, del 09/12/2008 modicado por Acuerdo Regla-
mentario Nº 1270 del 17/03/2015. II) Que en la Convocatoria se dispuso
que los aspirantes debían presentar las respectivas solicitudes a través del
mecanismo de inscripciones on-line y validar la documentación que acre-
dite los antecedentes invocados ante el Consejo Profesional de Ciencias
Económicas, debiendo dicho Organismo, previo a vericar el cumplimiento
de las condiciones y datos exigidos por los arts. 3 a 5 del reglamento, re-
mitir a las Cámaras convocantes la nómina de Estudios y los profesionales
individuales inscriptos. Concretados los pasos mencionados corresponde
a las Cámaras conformar la Lista de síndicos en base al sistema de pre-
ferencias dispuesto por el Reglamento emanado del Tribunal Superior de
Justicia, y de ser necesario, confeccionar orden de mérito para cubrir las
vacantes en la hipótesis prevista por el art. 8 d). Y CONSIDERANDO: I)
Que la convocatoria así dispuesta por este Cuerpo Colegiado mediante
las Resoluciones precedentemente referenciadas, ha contado con amplia
publicidad, según se ha dejado constancia a fojas 5 y 14 de este expe-
diente, y el plazo por el que se la dispuso se encuentra vencido (conf. art.
1, AR 958 del TSJ). II) Que de los legajos conformados por el Consejo
Profesional de Ciencias Económicas de Córdoba con las solicitudes y an-
tecedentes de los aspirantes, se corrobora que se presentaron: a) cuatro
(4) solicitudes para conformar la lista de Síndicos categoría “A, y cuarenta
y tres (43) para la categoría “B”, para la Sede Judicial de Río Cuarto, b)
nueve (9) para conformar la categoría “B” de la Sede Judicial de Huinca
Renancó y c) diecisiete (17) solicitudes para conformar la categoría “B” de
la Sede Judicial de La Carlota, no habiéndose presentado postulantes para
conformar el lista de la categoría “A” de estas dos últimas sedes judiciales.
III) Asimismo, cabe dejar consignado que, luego de revisar todas y cada
una de las solicitudes como así también los legajos acompañados y dadas
las particulares situaciones que se presentaron en distintos casos en los
que se advirtió que no se encontraban debidamente cumplimentados la
totalidad de los requisitos previstos por los Acuerdos Reglamentarios 958
y 1.270, este Cuerpo Colegiado mediante el proveído dictado a fojas 16/17
el día 10 de marzo de 2016, requirió al Consejo Profesional de Ciencias
Económicas que, como órgano receptor de las solicitudes de inscripción,
dispusiera lo pertinente para que se subsanaran las deciencias obser-
vadas, las cuales se hicieron constar en detalle en el aludido decreto.Así,
mediante las distintas presentaciones que los interesados fueron efectuan-
do ante esta Cámara, como así también la formulada por el Consejo al que
le fueron requeridas aclaraciones puntuales sobre algunos de los profe-
sionales y estudios inscriptos, se cumplimentaron los recaudos faltantes,
quedando así zanjada la cuestión, lo que posibilitó continuar con el trámite
atinente a la conformación de las listas de Síndicos.Se deja constancia que
la imposibilidad de conformar lista de suplentes de todas las categorías en
razón del número de inscriptos, conlleva la necesidad que cada Tribunal
utilice la lista titular para cubrir las necesidades de suplencia que se le
presenten en los procesos a su cargo. Asimismo, y dado que la propia ley
concursal (art. 253 incs. 4 y 5), prevé que las designaciones a realizarse en
base a los listados cuya conformación se dispone por el presente, deben
serlo por sorteo, resulta indiferente el orden que se le asigne a cada uno
de los aspirantes aceptados. IV) Luego de analizado el cumplimiento de las
exigencias formales, corresponde conformar los listados para cada Sede
Judicial, considerando las particulares circunstancias que se presentan en
cada caso. V) Respecto de la Convocatoria efectuada para la Sede Judicial
de Río Cuarto, atento a que para cubrir las listas de Síndicos correspon-
dientes a la categoría “A”, se han postulado cuatro (4) estudios contables, y
dicha cantidad resulta insuciente para cubrir la totalidad de vacantes que
contempla la Resolución Administrativa que dispuso la convocatoria, es
decir, treinta y cinco (35) para la lista de Síndicos titulares y veintiuno (21)
para la de Síndicos suplentes, se determina que la totalidad de los estudios
inscriptos cubrirán las vacantes de titulares, de manera que ante insucien-
cia de inscriptos no se conformará la lista de suplentes. Cabe puntualizar
que todos los estudios inscriptos reúnen los requisitos previstos en el art.
253 del ordenamiento concursal, así como los arts. 3 a 4 del reglamento
único para la conformación de listas de Síndicos. No fue necesario efectuar
orden de mérito para cubrir los cargos de síndicos Concursales titulares
para la categoría “A”, por las circunstancias supra expuestas, quedando
conformada la respectiva lista de la siguiente manera:
SEDE JUDICIAL RIO CUARTO.
1. ESTUDIO CONTABLE GARRIGA - RACCA:
Racca Mario Alberto – Garriga Alejandro Pedro
Domicilio constituido: Buenos Aires 429 – Depto. 1. Río Cuarto.
2. ESTUDIO CONTABLE MARTIN - GOBBI:
Gobbi Graciela Beatriz – Martín Susana Nieves
Domicilio constituido: Belgrano 17 – 4to. Piso – Dto. 12 - Río Cuarto
3. ESTUDIO CONTABLE FERREYRA – GARCIA - TORRES:

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