RESOLUCION Nº 2335

Número de registro28679
Fecha13 Junio 2019
EmisorDIRECCION PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 05 JUN 2019

VISTO:

El Expte. Nº 15201-0176329-9 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: VIVIENDA N° 16 - (Dr. Iglesia N° 453) - (3D) - N° DE CUENTA 0123-0016-5 - PLAN N° 0123 - 20 VIVIENDAS - ARRUFO - (DPTO. SAN CRISTOBAL), cuyos titulares son los señores RIVERO, JOSE OMAR y GOROSITO, EDELMIRA ANITA (ambos fallecidos) según Resolución N°2103/82 y conforme boleto de compra-venta de fs 29, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N° 98279 (fs. 34) manifiesta que a fs. 21 se glosa fotocopia del Acta de Defunción de la señora Gorosito;

Que a raíz del relevamiento realizado en la vivienda referenciada en fecha 08/09/15 (fs. 31) se entrevista al señor Vera, Orlando Rubén (vecino) quien declara que el señor Rivero falleció y la hija de éste se presenta una vez por semana para limpiarla, pero no tiene intenciones de ocuparla porque tiene otra propiedad (fs. 33);

Que se glosa estado de cuenta a fs. 32, donde surge que la cuenta registra deuda;

Que de acuerdo a todo lo expuesto y las constancias de autos, dicha Asesoría Jurídica recomienda dictar resolución desadjudicando a los señores Rivero, Jose Omar y Gorosito, Edelmira Anita, rescindiendo consecuentemente el boleto de compra-venta oportunamente suscripto por aplicación de los Artículos 29, 37 inc. d) y 45 inc. a) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del boleto de compra-venta. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional N° 21.581 a la que adhiere la Provincia por Ley N° 11.102 y se les hará saber el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. Asimismo, se notificará en el domicilio contractual y por edictos, debiendo la Dirección de Despacho verificar la efectiva publicación. En cuanto a la cobertura de la vacante, no es competencia de esta Dirección Jurídica designar el grupo beneficiario, debiendo estarse a lo que dispongan las áreas técnicas pertinentes de acuerdo a la particular situación de ocupación informada en autos;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

R e s u e l v e :

ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: VIVIENDA N° 16 - (Dr. Iglesia N° 453) - (3D) - N° DE CUENTA 0123-0016-5 - PLAN N° 0123 - 20 VIVIENDAS - ARRUFO - (DPTO. SAN CRISTOBAL), a los señores RIVERO, JOSE OMAR (L.E. N° 6.302.584) y GOROSITO, EDELMIRA ANITA (L.C. N° 4.100.109), por aplicación de los Artículos 29, 37 inc. d) y 45 inc. a) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del...

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