Resolución N 615/GCABA/SSPLAN/10

FirmantesLostri
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorSubsecretaría de Planeamiento
Fecha de la disposición10 de Diciembre de 2010

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO

RESOLUCIÓN N 615/GCABA/SSPLAN/10SE AUTORIZA EL REGISTRO DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA PARA LA FINCA SITA EN JOSÉ IGNACIO RUCCI 4573/75

Buenos Aires, 10 de diciembre de 2010

RESOLUCIÓN N. 615/SPLAN/0

Buenos Aires, 10 de diciembre de 2010

VISTO:

El Expediente N° 1092654/2010 de Ajustes de obra para la finca sita en la calle José Ignacio Rucci N° 4573/75, y

CONSIDERANDO:

Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso destinadas a Vivienda Unifamiliar;

Que se trata de una ampliación conformada por un total de 212,38m2 de los cuales 143,84m2 fueron llevados a cabo en forma reglamentaria (PB: Cochera; PA: Escalera y Depósito de Enseres) en tanto que 68,49m2 en forma no reglamentaria correspondiente a las obras existentes que fueran oportunamente aprobadas (fojas N° 7) y los planos presentados para regularizar la situación (fojas 1, 3 a 6 y 22 a 27); con destino "Vivienda Unifamiliar";

Que obra a fojas 12/13 la Memoria e Informe Técnico con carácter de declaración Jurada del profesional habilitado que interviene en el trámite de regularización;

Que la finca en cuestión no se encuentra afectada a la Ley 13.512, de propiedad horizontal, según consta a fojas 8;

Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene los Artículos 2.1.1.1. "Trabajos que requieren permiso de obra", y el Art. 4.6.4.2 "Iluminación y Ventilación de Locales de Primera Clase" ambos del Código de la Edificación;

Que el presente caso encuadra en los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en contravención" del Código de la Edificación, modificado por la Ley N° 962 (B.O.C.B.A. N° 1607), Resolución N° 483/GCABA/SJYSU/2004 y Dictamen de Procuración General n° 24.887.

Que según informe de la D.G.R.O.C. de fs.28 las obras ejecutadas sin permiso citadas no afectan al inmueble ya que el resto de lo construido mantiene las condiciones reglamentarias originales de habitabilidad, iluminación y ventilación que deben satisfacer los locales, y según la declaración jurada del profesional interviniente (fs. 12/13), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y salubridad pública de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable por cualquier...

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