RESOLUCION Nº 2333
Número de registro | 28677 |
Fecha | 13 Junio 2019 |
Emisor | DIRECCION PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO |
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 05 JUN 2019
VISTO:
El Expte. Nº 15201-0132097-9 (Tomo I y II) y sus agregados Nros. 15201-0128853-6, 15201-0141481-0 y 15201-0173330-2 del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: MZ. 8318 O - LOTE 02 - GORRITI 1885 - (2D) - Nº DE CUENTA 6118-0036-7- PLAN Nº 6118 - 58 VIVIENDAS - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), que fuera otorgada en Comodato a la señora ESCOBAR, EVANGELINA DEL CARMEN, según comodato de fs. 152, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 105079 (fs. 182/184) manifiesta que en los presentes actuados tramitó la adjudicación de una vivienda a la señora ESCOBAR, solicitud que realizó ante el mismo Gobernador en el año 2010;
Que en el año 2011 se le hace entrega de una vivienda recuperada por el Organismo en trámite judicial bajo la figura de comodato, asignándosela por Resolución N° 3539/11. En primera instancia se niega a firmar el instrumento y solicita se le entregue bajo la figura de compra-venta y luego que el Área Social le explicara los motivos por los cuales correspondía la figura de comodato, se aviene a suscribirlo en el año 2014;
Que en el año 2015 con Nota N° 554/15 (fs. 132/134) la comodataria manifiesta que ha permutado la vivienda y que ahora decide recuperarla, trata de fundar sus actos en hechos delictivos que según sus palabras sufrían sus hijos y ella peticiona se le vuelva a entregar la unidad;
Que por Nota N° 573/15 se presenta la señora MOYANO, MIRTA ZULEMA e informa que habita la unidad de referencia, desde hace 2 años a esa fecha, que intercambio la misma con la señora ESCOBAR habiéndole entregado su vivienda edificada en terreno municipal ubicada en calle Risso 5727, bienes muebles, una moto y dinero en efectivo. Habita junto a sus hijos y la señora ESCOBAR con el propósito de recuperar la casa, la intimida con amenazas. Acompaña copia del boleto de compra-venta suscripto con la señora ESCOBAR que tiene fecha 10 de Octubre de 2013 -es decir que la unidad fue intercambiada con anterioridad a la firma del contrato de comodato (16/05/2014 -fs. 152);
Que la señora MOYANO tiene ingresos y solicita se le adjudique la unidad;
Que cabe aclarar que el contrato de comodato se encuentra vencido, así como también que en el transcurso de su vigencia se cometieron las infracciones a las cláusulas establecidas en el mismo, así como en la normativa vigente;
Que tal como se presenta el caso, en el que se ignora el domicilio de la señora ESCOBAR y a los efectos de la notificación del acto, deviene aplicable la forma que contempla el Decreto N° 4174/15 en sus Artículos 21 inc. c) y 29, es decir, mediante edictos que se publicarán en el Boletín Oficial. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;
Que por lo expuesto, por violación a las cláusulas Segunda, Tercera y Cuarta del Contrato de Comodato suscripto con ESCOBAR, EVANGELINA DEL CARMEN y cláusulas concordantes del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso puede disponerse mediante resolución la desadjudicación y rescisión contractual del contrato oportunamente suscripto. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo, conforme a la...
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