RESOLUCIÓN N° 2330

Fecha14 Junio 2019
Número de registro28695
EmisorDIRECCION PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 05 JUN 2019

VISTO:

El Expte. Nº 15201-0188490-5 y su agregado 15201-0186146-5 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto del inmueble identificado como: MANZANA 5 VIVIENDA 105 – (3 D) - (Pje. Norte 1144) – Nº DE CUENTA 0307 0105 - 0 - PLAN Nº 0307 – "137 VIVIENDAS – AVELLANEDA -(DPTO. GRAL. OBLIGADO)”, cuyos titulares son ALBERTO ZACARIAS BENITEZ y ANTONIA RAQUEL OPORTO, según Boleto de Compra-Venta de fojas 05, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;

Que se inicia el expediente por medio de informes socio-ambientales realizados en principio por las asistentes sociales de Avellaneda y luego por la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo, donde entrevistan a la señora Graciela Mónica Rojas, quien manifiesta vivir en esa unidad habitacional que son titulares sus suegros pero que ellos hicieron abandono de la misma en el año 2014. Junto a la señora, también habitan la casa su pareja, hijo de los adjudicatarios y sus dos hijos menores de edad. En cuanto a los ingresos económicos, provienen por parte de la señora Graciela Rojas que se desempeña como empleada doméstica y su pareja Angel Rene Benítez que trabaja de albañil de manera autónoma, además perciben asignación universal por los dos hijos. El titular de la vivienda reside en Resistencia y la señora vive en otro domicilio;

Que del estado de cuenta glosado a fojas 06/07 se desprende una abultada deuda;

Que se encuentra probado que los adjudicatarios no ocupan la unidad, por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda y debe recordarse que el "deber de ocupación" constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del boleto oportunamente suscripto con los beneficiarios;

Que de igual manera se observa que existe deuda y debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional está destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido para facilitar el acceso a la vivienda de otras famililas;

Que tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio de los notificados, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto 4174/15, es decir, la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial, Artículos 21 inc. c) y 29. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N° 105043 (fs. 12/13), aconseja disponer por resolución la rescisión contractual y la desadjudicación de los señores Alberto Zacarías Benítez y Antonia Raquel Oporto, por infracción a los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional 21581, a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho de interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. El decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y el 29 del Decreto 4174/15, debiendo la Dirección General de Despacho...

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