Resolución N° 233 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor27 de Septiembre de 2021
EmisorMinisterio de finanzas
Fecha de la disposición24 de Agosto de 2021
LUNES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2021
AÑO CVIII - TOMO DCLXXXI - Nº 201
CÓRDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar SUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
1a
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“Año del Bicentenario de
la Constitución de Córdoba”
MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución N° 233
Córdoba, 24 de agosto de 2021
VISTO: El expediente Nº 0027-079976/2021, por el que se propicia la for-
malización de compensaciones de Recursos Financieros asignados por el
Presupuesto General de la Administración Provincial Ejercicio 2021 - Ley
Nº 10.723.
Y CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 150/04 y sus modicatorios se faculta a los titulares
de cada uno de los Poderes y Jurisdicciones de la Administración Central a
autorizar las modicaciones presupuestarias compensadas entre los créditos
asignados dentro de su misma jurisdicción adecuando los montos, fuentes de
nanciamiento, plazos, alcance y todo otro concepto que corresponda en los
Proyectos de Inversión incluidos en el Plan de Inversiones Públicas, a los nes
de reejar las modicaciones que se dispongan durante su ejecución.
Que asimismo, la normativa legal dispone que se formalicen dichas
modicaciones mediante el dictado de una Resolución mensual.
Que en el mes de julio de 2021 este Ministerio autorizó las Compensa-
ciones N° 40 al N° 48 correspondientes a la Jurisdicción 1.15- Ministerio de
Finanzas.
Que las modicaciones efectuadas encuadran en las disposiciones
legales vigentes, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 31 y 110 in
ne de la Ley Nº 9086.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas y de acuerdo con lo dictami-
nado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales de este Ministerio
al Nº 391/2021 y en los términos de la Resolución Ministerial N° 119/2020,
EL MINISTRO DE FINANZAS
RESUELVE:
Artículo 1º FORMALIZAR las compensaciones de Recursos Finan-
cieros del Presupuesto General de la Administración Provincial, correspon-
dientes al mes de julio de 2021 detalladas en el Reporte SUAF - Documen-
to de Autorización de Modicación de Crédito Presupuestario- que incluye
MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución N° 233 ................................................................Pag. 1
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Resolución N° 592 ................................................................Pag. 1
Resolución N° 602 ................................................................Pag. 2
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
SECRETARíA DE ARQUITECTURA
Resolución N° 339 ................................................................Pag. 3
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCIÓN ADMINISTRACIÓN
Resolución N° 28 - Letra “A” ................................................Pag. 4
CáMARAS DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL y CON-
TENCIOSO ADMINISTRATIVO DE PRIMERA y SEgUNDA NOMINA-
CIÓN DE LA SEgUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
Resolución Administrativa N° 246 ........................................Pag. 5
JUNTA DE CALIFICACIÓN y SELECCIÓN DE JUECES DE PAZ
Acuerdo N° 2 ........................................................................Pag. 6
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Convocatoria Elecciones ......................................................Pag. 7
las Compensaciones N° 40 a N° 48 correspondientes a la Jurisdicción 1.15-
Ministerio de Finanzas, el que como Anexo I con una (1) foja útil, forma
parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2º PROTOCOLÍCESE, dése intervención al Tribunal de Cuen-
tas de la Provincia, comuníquese a Contaduría General de la Provincia, a
la Subsecretaría de Compras, Presupuesto e Inversiones Públicas y a la
Legislatura, publíquese en el Boletín Ocial y archívese.
FDO.: MÓNICA ZORNBERG, SEC. DE ADMINIST. FINANCIERA
Por encomienda de rma – Resolución Ministerial N° 119/2020.
ANEXO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Resolución N° 592
Córdoba, 17 de septiembre de 2021
VISTO: La Resolución N° 26/2021 del Ministerio de Educación dictada en
el marco de la actual pandemia de COVID-19 y los nuevos criterios para
la presencialidad plena en los tres niveles educativos del sistema general
obligatorio en todos los establecimientos educativos de esta Provincia.
Y CONSIDERANDO:
Que por el citado instrumento legal se estableció el “Protocolo y Recomen-

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