Resolución N° 233 1º Sección: Legislación – Normativas
Fecha de Entrada en Vigor | 27 de Septiembre de 2021 |
Emisor | Ministerio de finanzas |
Fecha de la disposición | 24 de Agosto de 2021 |
LUNES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2021
AÑO CVIII - TOMO DCLXXXI - Nº 201
CÓRDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar SUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
1a
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“Año del Bicentenario de
la Constitución de Córdoba”
MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución N° 233
Córdoba, 24 de agosto de 2021
VISTO: El expediente Nº 0027-079976/2021, por el que se propicia la for-
malización de compensaciones de Recursos Financieros asignados por el
Presupuesto General de la Administración Provincial Ejercicio 2021 - Ley
Nº 10.723.
Y CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 150/04 y sus modicatorios se faculta a los titulares
de cada uno de los Poderes y Jurisdicciones de la Administración Central a
autorizar las modicaciones presupuestarias compensadas entre los créditos
asignados dentro de su misma jurisdicción adecuando los montos, fuentes de
nanciamiento, plazos, alcance y todo otro concepto que corresponda en los
Proyectos de Inversión incluidos en el Plan de Inversiones Públicas, a los nes
de reejar las modicaciones que se dispongan durante su ejecución.
Que asimismo, la normativa legal dispone que se formalicen dichas
modicaciones mediante el dictado de una Resolución mensual.
Que en el mes de julio de 2021 este Ministerio autorizó las Compensa-
ciones N° 40 al N° 48 correspondientes a la Jurisdicción 1.15- Ministerio de
Finanzas.
Que las modicaciones efectuadas encuadran en las disposiciones
legales vigentes, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 31 y 110 in
ne de la Ley Nº 9086.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas y de acuerdo con lo dictami-
nado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales de este Ministerio
al Nº 391/2021 y en los términos de la Resolución Ministerial N° 119/2020,
EL MINISTRO DE FINANZAS
RESUELVE:
Artículo 1º FORMALIZAR las compensaciones de Recursos Finan-
cieros del Presupuesto General de la Administración Provincial, correspon-
dientes al mes de julio de 2021 detalladas en el Reporte SUAF - Documen-
to de Autorización de Modicación de Crédito Presupuestario- que incluye
MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución N° 233 ................................................................Pag. 1
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Resolución N° 592 ................................................................Pag. 1
Resolución N° 602 ................................................................Pag. 2
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
SECRETARíA DE ARQUITECTURA
Resolución N° 339 ................................................................Pag. 3
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCIÓN ADMINISTRACIÓN
Resolución N° 28 - Letra “A” ................................................Pag. 4
CáMARAS DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL y CON-
TENCIOSO ADMINISTRATIVO DE PRIMERA y SEgUNDA NOMINA-
CIÓN DE LA SEgUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
Resolución Administrativa N° 246 ........................................Pag. 5
JUNTA DE CALIFICACIÓN y SELECCIÓN DE JUECES DE PAZ
Acuerdo N° 2 ........................................................................Pag. 6
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Convocatoria Elecciones ......................................................Pag. 7
las Compensaciones N° 40 a N° 48 correspondientes a la Jurisdicción 1.15-
Ministerio de Finanzas, el que como Anexo I con una (1) foja útil, forma
parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2º PROTOCOLÍCESE, dése intervención al Tribunal de Cuen-
tas de la Provincia, comuníquese a Contaduría General de la Provincia, a
la Subsecretaría de Compras, Presupuesto e Inversiones Públicas y a la
Legislatura, publíquese en el Boletín Ocial y archívese.
FDO.: MÓNICA ZORNBERG, SEC. DE ADMINIST. FINANCIERA
Por encomienda de rma – Resolución Ministerial N° 119/2020.
ANEXO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Resolución N° 592
Córdoba, 17 de septiembre de 2021
VISTO: La Resolución N° 26/2021 del Ministerio de Educación dictada en
el marco de la actual pandemia de COVID-19 y los nuevos criterios para
la presencialidad plena en los tres niveles educativos del sistema general
obligatorio en todos los establecimientos educativos de esta Provincia.
Y CONSIDERANDO:
Que por el citado instrumento legal se estableció el “Protocolo y Recomen-
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