Resolución N 964/PJCABA/CMCABA/10

Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorConsejo de la Magistratura
Fecha de la disposición 2 de Diciembre de 2010

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

RESOLUCIÓN N 964/PJCABA/CMCABA/10SE DEJA SIN EFECTO LA LICITACIÓN PÚBLICA N° 8/10

Buenos Aires, 02 de diciembre de 2010

RESOLUCIÓN N.° 964/CMCABA/10.

Buenos Aires, 2 de diciembre de 2010

VISTO:

El Expediente DCC N° 6/10-0 s/ Contratación del Servicio de Enlaces Secundarios para el Poder Judicial de la CABA y

CONSIDERANDO:

Que la Comisión de Administración Financiera, Infraestructura y Tecnología de la Información y Telecomunicaciones mediante Resolución CAFITIT N° 15/2010 autorizó el llamado de la Licitación Pública N° 8/2010 para la contratación del servicio de enlaces secundarios a través de tecnologías MPLS, con un presupuesto oficial de Pesos Cuatro Millones Ciento Doce Mil Setecientos Setenta y Ocho ($ 4.112.778.-), IVA incluido, y fijó para el 14 de junio de 2010 la apertura pública de ofertas (f. 144).

Que el llamado fue anunciado en la página de Internet del Poder Judicial (www.jusbaires.gov.ar), en la cartelera del Consejo de la Magistratura y publicado en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (fs. 180, 182 y 183/186).

Que de las constancias de fs. 187/206 surge que se cursaron invitaciones a la Cámara Argentina de Comercio, a la Guía General de Licitaciones y Presupuestos, a la Unión Argentina de Proveedores del Estado y a trece (13) empresas del rubro.

Que a fs. 208/212 se adjuntó el listado de empresas que adquirieron los pliegos de la Licitación con sus correspondientes comprobantes de pago.

Que a fs. 215/216 obra el Acta de Apertura con la presentación de tres ofertas: CPS Comunicación SA, Global Crossing SA y Cablevisión SA sin registrar observaciones al acto.

Que a f. 920 la Comisión Evaluadora solicitó asistencia técnica especializada a la Dirección de Informática y Tecnología en los términos del art. 45 del Dec. 408/2007, reglamentario del art. 105 de la Ley N° 2095.

Que antes de emitir el informe técnico la Dirección de Informática y Tecnología solicitó aclaraciones a los oferentes (f. 931) las cuales fueron cursadas por la Comisión Evaluadora de Ofertas (fs. 938/942).

Que Global Crossing SA contestó a fs. 948 y 972, Cablevisión SA lo hizo a fs. 956 y CPS Comunicaciones SA a f. 976. Consecuentemente, se requirió la intervención de la Dirección de Informática y Tecnología para que informara si las ofertas presentadas cumplían con los requisitos del pliego.

Que a f. 982 el área técnica opinó que las ofertas de Cablevisión SA y...

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