RESOLUCIÓN N° 2325

Número de registro28693
Fecha14 Junio 2019
EmisorDIRECCION PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 05 JUN 2019

VISTO:

El Expediente N° 15201-0179025-9 y su agregado N° 15201-0197698-5 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA 3 - 2º PISO - DPTO. 040 – (3D) - Nº DE CUENTA 0055-0346-9 - PLAN Nº 0055 - 1289 VIVIENDAS – BARRIO CENTENARIO - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), cuyos titulares son CARENZO, ADRIAN FABIO y FRUTOS, ALEJANDRA NOEMI según boleto de compra- venta a fs. 02, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 100185 (fs. 10/11) manifiesta que a fs. 03 con fecha 01/03/16, el Área Social informa que ocupan la unidad terceros ajenos a los titulares según acta de inspección de fs. 01. La vivienda se encuentra ocupada por el señor Tonielli, Jose Alberto quien convive con su esposa Castillo, María del Carmen, una hija mayor de edad y una nieta. En cuanto a su situación económica, el señor Tonielli efectúa trabajos de diversa índole. Su esposa es ama de casa y su hija mayor trabaja como empleada doméstica, siendo estos ingresos variables e inestables. La familia reside en el departamento desde el año 2000 dado que se lo venden a los adjudicatarios;

Que del estado de cuenta glosado, se desprende una abultada deuda (fs. 05/09);

Que se encuentra probado que los adjudicatarios no ocupan la unidad, por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda, y debe recordarse que el "deber de ocupación" constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del boleto oportunamente suscripto con los beneficiarios;

Que de igual manera se observa que existe deuda, y debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional esta destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias;

Que tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio de los notificados, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto N° 4174/15, es decir, la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial, Artículos 21 inc c) y 29. Mediante este procedimiento se estará garantizando a los administrados su derecho de defensa;

Que consecuentemente con las probanzas apuntadas, aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación de los señores Carenzo, Adrian Fabio y Frutos, Alejandra Noemi, por transgresión a los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del boleto de compra-venta. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Articulo 27 de la Ley Nacional N° 21581, a la que se adhiere la Provincia por Ley N° 11102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente;

Por ello y de conformidad a las facultades...

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