Resolución N° 231 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor20 de Julio de 2022
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fecha de la disposición15 de Julio de 2022
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIX - TOMO DCXCI - Nº 146
CORDOBA, (R.A.) MIÉRCOLES 20 DE JULIO DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
“Las Malvinas son argentinas”
Resolución N° 231
Córdoba, 15 de julio de 2022
Expediente Nº 0045-022609/2020.-
VISTO: este expediente por el cual se tramita la aprobación del “Acta de
Recepción Denitiva Total” de la obra: “MEJORAMIENTO CAMINO RURAL
DE LA RED SECUNDARIA S-136 – PROG.3150 A LA PROG.18550 – JE-
SÚS MARÍA – CAÑADA DE LUQUE- DEPARTAMENTO COLÓN”, adjudica-
da al Consorcio Caminero Único de la Provincia.
Y CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se tramitan en Expediente Electrónico,
mediante la aplicación Portal de Obras Públicas – en adelante POP, de
conformidad a lo prescripto por Ley N° 10.618, su Decreto Reglamentario
N° 750/2019, Resolución N° 1/2019 de la Secretaría de Planeamiento y
Modernización, Resolución N° 20/2019 de la Dirección General de Com-
pras y Contrataciones del Ministerio de Finanzas y demás legislación com-
plementaria de aplicación en la especie.
Que la Dirección General de Asuntos Legales de este Ministerio ad-
vierte la existencia de un archivo titulado “Índice de Anexo”, haciendo plena
fe de su contenido.
Que por Resolución Ministerial N° 009/2021 se adjudicó la obra de refe-
rencia al Consorcio Caminero Único creado por Ley N° 10.546 y su Decreto
Reglamentario N° 1.053/2018, suscribiéndose el pertinente contrato el día
4 de marzo de 2021 y el Acta de Replanteo Total de la obra confeccionada
con fecha 3 de mayo de 2021, mientras que por Resolución N° 197/2022 se
aprobó el Acta de Recepción Provisoria Total de la obra de referencia.
Que mediante Nota de Pedido N° 17 la contratista solicita con fecha 11
de mayo de 2022, la recepción denitiva total de la obra.
Que el Acta de Recepción Denitiva Total fue confeccionada con fecha
17 de junio de 2022, indicándose que “…las obras incluidas en el presente
acto fueron terminadas el día VEINTISIETE (27) del mes ENERO del año
2022”, tal como se indica en el Acta de Recepción Provisional Total de Obra,
que consta en POP.
Que la Inspección de Obra informa que “…los trabajos encomendados
a la Empresa Contratista durante el Periodo de Garantía de la Obra de la
Referencia, por Orden de Servicio N° 5 de fecha 04/04/2022 y reiterados
por Ordenes de Servicio N° 6 de fecha 11/04/2022 y N° 7 del 13/04/2022,
fueron completados por la Empresa Contratista previo a la suscripción del
Acta de Recepción Denitiva…”.
Que, respecto del plazo de garantía, el mismo se encuentra vencido
al momento de la celebración del Acta de Recepción Denitiva Total de la
Obra (punto II.1.12 del Legajo Único para la Contratación).
Que, asimismo, se acompañan “Planilla Comparativa de Recepción
Denitiva Total de Obra” que detalla los montos de obra ejecutados que as-
cienden a la suma total de $ 82.376.323,11 e indica que no existen montos
a desafectar y “Nota de Elevación de Recepción Denitiva Total” (Informe
Resumen), todos ellos, haciendo plena fe de su contenido, atento la com-
petencia material especíca de las áreas suscribientes.
Que en el archivo titulado “Informe Contable y Garantías de Recepción
Denitiva Total de Obra”, confeccionado por la Dirección General de Adminis-
tración, se indica que “Asume un total de $ 5.491.098,36 (…). Dicho monto que
fue retenido por esta Dirección General de Administración en su totalidad. Por
lo que se deberá ordenar la devolución en concepto de fondo de reparo y emitir
Orden de Pago por el monto $ 5.491.098,36 (...) a favor de la contratista”.
Que obra Dictamen Nº 255/2022 de la Dirección General de Asuntos
Legales de este Ministerio en el que se expresa que lucen agregadas las
constancias obrantes en Sistema POP, en especial la intervención de los
organismos con competencia técnica y en virtud de lo establecido por los
Arts. 53 y 57, correlativos y concordantes de la Ley de Obras Públicas Nº
8.614, lo dispuesto por los Arts. 70, 80, 81 y 108 del Decreto N° 4.758/77
y lo propiciado en Informe titulado “Nota de Elevación de Recepción De-
nitiva Total”, puede en consecuencia dictarse el acto administrativo corres-
pondiente, aprobando el Acta de Recepción Denitiva Total y autorizando
el pago a favor de la contratista de conformidad a lo normado por el Art.
57 de la Ley de Obras Públicas N° 8.614. Asimismo, advierte que no se ha
agregado en POP archivo titulado “Nota de Concepto Recepción Denitiva”.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado
por la Dirección General de Asuntos Legales de este Ministerio con el N°
255/2022, y en uso de sus atribuciones;
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:
Artículo 1º.- APRUÉBASE el Acta de Recepción Denitiva Total, con-
feccionada con fecha 17 de junio de 2022, correspondiente a la Obra:
“MEJORAMIENTO CAMINO RURAL DE LA RED SECUNDARIA S-136 –
PROG.3150 A LA PROG.18550 – JESÚS MARÍA – CAÑADA DE LUQUE-
DEPARTAMENTO COLÓN”, que, como Anexo I, compuesto de una (1) foja
útil, forma parte integrante del presente instrumento legal.
Artículo 2º.- AUTORÍZASE a la Dirección General de Administración
a la devolución de las sumas retenidas oportunamente a la contratista en
concepto de garantía de fondo de reparo por el monto de Pesos Cinco Mi-
llones Cuatrocientos Noventa y Un Mil Noventa y Ocho con Treinta y Seis
Centavos ($ 5.491.098,36), en los términos del Art. 57 de la Ley N° 8614.
Artículo 3º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bo-
letín Ocial, notifíquese, dese intervención a la Dirección General de Admi-
nistración de este Ministerio, pase a la Unidad Ejecutora para la Reglamen-
tación y Gestión del Consorcio Caminero Único a sus efectos y archívese.
FDO.: RICARDO SOSA, MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
ANEXO

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