Resolución N° 230/SSMEP/18

EmisorMinisterio de Ambiente y Espacio Público
Fecha de la disposición18 de Julio de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN N.° 230/SSMEP/18
Buenos Aires, 10 de julio de 2018
VISTO:
la Ley Nº 5.460 y su Decreto reglamentario Nº 363/15, el E.E. 2018-7207635-MGEYA-
MGEYA, y
CONSIDERANDO:
Que, en la presentación efectuada por los señores Federico Matías Bais, Emiliano
Báez y la señora Fiorella Báez, los mismos solicitan un resarcimiento por los daños
que la caída en un pozo le habría provocado al vehículo marca VOLKSWAGEN,
modelo VENTO, dominio LWC-413 en la calle Brasil altura 70, de esta ciudad el
07/03/2018;
Que, la presentación efectuada en el orden 4, será considerada como simple petición
en los términos del art. 14 de la Constitución Nacional;
Que, los peticionantes solicitan un resarcimiento con motivo de los daños
presuntamente ocasionados al vehículo de referencia, como consecuencia de la caída
en un pozo en la zona referenciada el 07/03/2018;
Que, a fin de acreditar el carácter de parte interesada acompañan cédula de
identificación del automotor cuyo titular del dominio resulta ser Alejandro Andrés
Toscano (v. orden 4);
Que, en el orden 36 se expide el Ente de Mantenimiento Urbano Integral;
Que, de las constancias obrantes en estos actuados, surge que nos encontramos
frente a un reclamo de daños y perjuicios en el que, según un principio tradicional,
pesa sobre el actor la prueba de los requisitos esenciales para su procedencia;
Que, en estos casos, la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha
sostenido reiteradamente que a efectos de hacer lugar en sede administrativa a una
petición como la presente deben encontrarse reunidos los elementos necesarios para
ello;
Que, en tal sentido, quien peticione deberá demostrar fehacientemente el derecho o
interés que lo legitime, las circunstancias que alegue, la existencia del daño y que la
responsabilidad por el mismo le fuere atribuible a la Administración;
Que, a tal fin corresponderá analizar el caso a la luz de los términos de la Ley de
Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, aprobada por Decreto
de Necesidad y Urgencia 1510-GCBA-97, ratificado por Resolución de la Legislatura
41-98 (texto consolidado por Ley Nº 5666, BOCBA 5014);
Que, el art. 24 de la citada norma, al referirse a la iniciación del trámite administrativo,
define a la “parte interesada“ como a toda aquella persona física o jurídica, pública o
privada, que invoque un derecho subjetivo o un interés legítimo;
Que, en tal inteligencia, resulta necesario entonces, que en la primera presentación el
peticionante acredite el derecho subjetivo que la asiste o su interés legítimo;
Que, en materia de legitimación la regla general es que el actor debe probarla. En
principio, el actor debe probar la calidad por la cual acciona y que postula en su
petición, en tanto aquélla constituye uno de los presupuestos esenciales de su
derecho indemnizatorio;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5416 - 18/07/2018

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