Resolución N° 230/SECTRANS/18

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición24 de Mayo de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN N.° 230/SECTRANS/18
Buenos Aires, 21 de mayo de 2018
VISTO:
La Ley N° 238 (texto consolidado por Ley Nº5.666); la Ley N° 5.662; los Decretos
675/GCABA/16, 354/GCBA/14 y 345/GCABA/17; la Resolución N° 678/MDEGC/14; su
ratificatoria N° 525/MMIYTGC/16, el Expediente Electrónico N° EX-2017-02078341-
MGEYA-DGAB, y,
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones consignadas en el Visto tramita la expropiación del inmueble
sito en la calle Brandsen N° 2108/2110 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
(Nomenclatura Catastral: Circunscripción 3; Sección 18; Manzana 119; Parcela 1,
Matrícula FR 3-7185);
Que el referido inmueble se encuentra afectado a utilidad pública y sujeto a
expropiación, como consecuencia de la construcción del viaducto ferroviario elevado
en las vías del Ferrocarril Belgrano Sur y de conformidad con lo establecido en la Ley
N° 5.662;
Que mediante la Ley N° 238 (texto consolidado por Ley Nº 5.666), se establece el
régimen de expropiaciones en el ámbito territorial de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, la calificación de utilidad pública, los bienes expropiables, el monto de la
indemnización y el proceso expropiatorio, previendo la posibilidad de arribar a un
avenimiento con el propietario del bien, cuando existiera un acuerdo con el
expropiante sobre el valor del mismo;
Que la Dirección General Administración de Bienes y Concesiones ha intervenido en
estas actuaciones conforme sus responsabilidades primarias establecidas por el
Decreto N° 675/GCABA/16;
Que entre dichas responsabilidades se resalta su intervención en carácter de órgano
expropiante, en los términos de la Ley N° 238 (texto consolidado por Ley Nº 5.666),
para los procedimientos administrativos de expropiación de bienes inmuebles
declarados de utilidad pública, cuando la Legislatura de la Ciudad Autónoma no
designare órgano expropiante alguno;
Que por Decreto 354/GCABA/14 se aprobó el modelo de Convenio de Avenimiento
Expropiatorio aplicable a los avenimientos expropiatorios con los propietarios de los
inmuebles declarados de utilidad pública y afectados a expropiación, que se celebren
en virtud de la mentada Ley;
Que por la Resolución N° 678/MDEGC/14, y su ratificatoria N° 525/MMIYTGC/16 se
facultó al titular de la Dirección General Administración de Bienes a suscribir los
convenios de avenimiento que se celebren en los procedimientos administrativos de
expropiaciones de bienes inmuebles declarados de utilidad pública;
Que con fecha 22 de febrero de 2018 y de conformidad con lo estipulado en los
artículos 9 y 11 de la Ley N° 238 (texto consolidado por Ley N º 5.666) el Banco
Ciudad de Buenos Aires realizó la tasación del inmueble mencionado, valuando la
parcela en la suma total de PESOS SIETE MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($
7.400.000);
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5380 - 24/05/2018

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