Resolución N° 23-SSMEP/18

EmisorMinisterio de Ambiente y Espacio Público
Fecha de la disposición19 de Enero de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
RESOLUCIÓN N.° 23/SSMEP/18
Buenos Aires, 16 de enero de 2018
VISTO:
la Ley Nº 5.460 y su Decreto reglamentario Nº 363/15, el EX-12.793.022-MGEYA-
COMUNA10/17, y
CONSIDERANDO:
Que, en la petición efectuada por el Sr. Daniel Dario Berenguer, el mismo solicita un
resarcimiento por los daños que el impacto con un bache le habría provocado al
vehículo marca TOYOTA, modelo Corolla, dominio AA262AA, en la Av. Juan B. Justo,
intersección Juan Agustín García de esta Ciudad, el 26/05/17;
Que, la presentación efectuada en los órdenes 2, 3, 5 y 8, será considerada como
simple petición en los términos del art. 14 de la Constitución Nacional;
Que, se le ha dado intervención a la Procuración General de la Ciudad de Buenos
Aires, conforme a los términos del art. 10 inc. C de la Ley 1218;
Que, el peticionante solicita una indemnización por los daños que el impacto con un
bache le habría provocado al vehículo mencionado, en la ubicación de referencia, el
26/05/17;
Que, a fin de acreditar las circunstancias alegadas acompaña la siguiente
documentación: (1.-) Copia fiel del título de propiedad del vehículo mencionado,
acreditando su calidad de propietario (orden 2); (2.-) Denuncia Policial (orden 3); (3.-)
Póliza del Seguro (orden 3); (3.-) Presupuesto (orden 3); (4.-) Fotografías (orden 5);
Que, el Ente de Mantenimiento Urbano Integral agrega en el orden 33 póliza de
responsabilidad civil con “La Meridional Compañía Argentina de Seguros S.A.“ e indica
en el orden 34 que: “...la empresa responsable del mantenimiento de la calzada es
MARCALBA S.A (Licitación Pública Etapa Múltiple Nº1863 / 2014, Decreto Nº 241 -
AJG / 2015, Expte Nº16.955.967/MGEYA / EMUI) adjudicataria de la Zona 10, en el
marco de las obras pertenecientes al PREVIAL IV...“;
Que, en el caso planteado, cabe resaltar que de las constancias reunidas se
desprende que en la fecha y en el lugar en que se denuncia la ocurrencia del hecho, la
empresa “MARCALBA S.A“ era la encargada del mantenimiento y reparación de la
calzada; razón por la cual sería responsable por los daños a terceros;
Que, la mencionada circunstancia surge notoriamente del informe practicado por el
Ente de Mantenimiento Urbano Integral (v. orden 34);
Que, por tal motivo, la responsabilidad por los perjuicios que pudieran haber
ocasionado al peticionante sería de la empresa mencionada, quien debió velar por el
resguardo ante cualquier daño que eventualmente pudiera producirse, asumiendo por
tanto la responsabilidad por todos los daños que en forma directa e indirecta causara
la falta de mantenimiento de la calzada en cuestión a terceros y al G.C.B.A.;
Que, por lo expuesto, aún cuando el hecho denunciado efectivamente se hubiera
producido el Órgano Asesor considera que esta Administración no debe asumir ningún
tipo de responsabilidad por las consecuencias del hecho denunciado, motivo por el
cual deberá rechazarse lo peticionado;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5298 - 19/01/2018

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