Resolución Nº 113/08 de 23 de Abril de 2008

La Plata, 23 de Abril de 2008

POR 1 DIA - VISTO el Marco Regulatorio de la Actividad Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires, conformado por la Ley 11769 (T.O. Decreto Nº 1868/04) y su Decreto Reglamentario Nº 2479/04, la Resolución OCEBA Nº 088/98, lo actuado en el expediente Nº 2429-5064/2008, y

CONSIDERANDO:

Que en las actuaciones citadas en el Visto, tramita la evaluación por este Organismo de Control, del comportamiento de la USINA POPULAR COOPERATIVA DE OBRAS, SERVICIOS PUBLICOS Y SOCIALES LIMITADA DE NECOCHEA "SEBASTIAN DE MARIA", por el incumplimiento de lo establecido por Resolución OCEBA Nº 599/07 respecto a la presentación anual de los planes de contingencia;

Que el artículo 1º de la citada Resolución ordenó a las Cooperativas Eléctricas de la Provincia de Buenos Aires que "…por Decreto Provincial Nº 1937/02 han ingresado en la Etapa de Régimen, presenten en el plazo de diez (10) días corridos contados a partir de la notificación de la presente, la actualización de sus respectivos Planes de Contingencia y Emergencias a efectos de solucionar situaciones de crisis en los sistemas a su cargo, que deberán incluir, necesariamente, la información que se detalla en el Anexo I de la presente resolución…";

Que dicha resolución, fue notificada a la Cooperativa el 20 de diciembre de 2007 (f. 2);

Que tomó intervención la Gerencia de Control de Concesiones verificando que "… En el artículo 2º de la misma resolución, se estableció la obligación de presentar un detalle con información adicional, pero en este caso, en un plazo de cinco (5) días corridos contados a partir de la notificación de la resolución. La Cooperativa en cuestión fue notificada el día 20 de diciembre de 2007 tal lo acredita copia de la respectiva cedula a foja 2. Habiendo vencido los plazos estipulados en los artículos 1 y 2 de la citada resolución esta distribuidora acreditó la documentación solicitada, fojas 20/29, recién el día 5 de febrero de 2008, lo cual evidencia un cumplimiento tardío de dichas obligaciones…" (f. 18);

Que, asimismo, agregó que "…lo expuesto precedentemente revela claramente una total despreocupación por parte de esta distribuidora en acatar en el tiempo oportuno las obligaciones...

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