Resolución Nº 116/08 de 23 de Abril de 2008

La Plata, 23 de abril de 2008.

POR 1 DIA - VISTO: La Ley 11.769 (T.O. Decreto Nº 1868/04), su Decreto Reglamentario Nº 2.479/04, el Contrato de Concesión suscripto, la Resolución Nº 113/01 del ex Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, la Resolución MIVySP Nº 21/04, lo actuado en el expediente Nº 2429-5194/2008, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en la Ley 11.769 y su Decreto Reglamentario Nº 2.479/04, corresponde a este Organismo de Control administrar el Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias;

Que por Resolución Nº 113/01 del ex Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, se fijaron los aportes y los criterios para determinar las compensaciones que, mensualmente, corresponden a cada distribuidor;

Que mediante la citada Resolución se resolvió, además, que a partir del mes de febrero de 2001 se compense a los distribuidores municipales los costos propios eficientes de abastecimiento (artículo 4º inciso a) y de distribución (artículo 4º inciso b) cuando éstos sean superiores a los respectivos costos reconocidos en las tarifas de referencia que apliquen;

Que los valores de costos de distribución aprobados por la citada Resolución tuvieron validez hasta el 31 de enero de 2007;

Que con la promulgación de la Resolución Ministerial Nº 15/08 se sustituye el anexo de la Resolución Nº 288/06 estableciéndose nuevos valores mensuales para las compensaciones por costos de distribución correspondientes a las concesionarias receptoras del Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias a partir del mes de febrero 2008;

Que con la liquidación del mes de febrero de 2008 se incorporan los nuevos valores asignados;

Que, asimismo, el artículo 5º de la Resolución señalada establece la necesidad de ordenar el estudio de una compensación adicional en aquellos concesionarios con condiciones particulares de ruralidad y dimensión de mercado;

Que este Organismo de Control, mediante Resolución OCEBA Nº 008/98 y Nº 349/01 estableció los plazos para ingresar los aportes, el contenido y plazo para suministrar la información correspondiente;

Que el aumento en la facturación por mayor consumo registrado fundamentalmente en las Distribuidoras Provinciales, se ha reflejado en el producido tarifario recaudándose una suma global en el Fondo Compensador Tarifario, que permite en este período realizar la distribución total del fondo...

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