Resolución Nº 300/07 de 23 de Mayo de 2007

La Plata, 23 de mayo de 2007

VISTO el Marco Regulatorio de la Actividad Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires, conformado por la Ley 11769 (T.O. Decreto Nº 1.868/04), su Decreto Reglamentario Nº 2479/04, el Contrato de Concesión suscripto, lo actuado en el Expediente Nº 2429-3343/2001, Alcance Nº 7/2006, y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones indicadas en el Visto, este Organismo de Control ha solicitado a la COOPERATIVA LIMITADA DE CONSUMO DE ELECTRICIDAD DEL SALTO, toda la información correspondiente al semestre abril-septiembre de 2006, de la denominada Etapa de Régimen, respecto de la eventual penalización que pudiera corresponder por apartamientos a los límites admisibles de Calidad de Producto Técnico y de Calidad de Servicio Técnico;

Que la Cooperativa remitió las diferentes constancias con los resultados del semestre en cuestión (fs 4/81);

Que sobre dicho informe y como consecuencia de la actividad de auditoria de verificación llevada a cabo por el auditor, obrante a fs 82/90, el Área Control de Calidad Técnica, de la Gerencia Control de Concesiones, concluyó que de dicho dictamen técnico "...surgen las penalizaciones a aplicar por los apartamientos a los parámetros de calidad establecidos en el contrato de concesión correspondiente. A tal efecto, a continuación se detallan los montos totales de las penalizaciones a los que se ha arribado en esta instancia para el semestre analizado: 1) Total de Calidad de Producto Técnico: $ 0,00; 2) Total de Calidad de Servicio Técnico: $ 13.904,10; Total Penalización Apartamientos: $ 13.904,10..." (f. 91);

Que, vale advertir que el monto arribado, derivado de lo verificado por la Auditoria, resultó...

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