Resolución Nº 446/04 de 23 de Marzo de 2004

La Plata, 23 de marzo de 2004.

VISTO el expediente Nº 2145-955/00, mediante el cual se substancia el correspondiente procedimiento sancionatorio, con motivo de la Resolución 311/02 de fecha 21 de marzo de 2002, labrada a la firma "AEROSOL INTEGRAL S.R.L.", (CUIT 30-69326079-1) con establecimiento dedicado a Elaboración y Llenado de Aerosoles, sito en calle Santos Vega y Rafael Nº 1310 de la Localidad de 9 de Abril, Partido de Esteban Echeverría, por infracción a las normas ambientales vigentes; y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 91 obra informe del Area de Efluentes Gaseosos por el que se determina que la firma AEROSOL INTEGRAL S.R.L. no ha cumplido con la intimación formulada en el artículo 2º de la Resolución Nº 311/02 y teniendo en consideración lo dispuesto por la resolución 614/00 y el mérito formulado por la Dirección Provincial de Control Ambiental y Saneamiento Urbano para la prosecución de actuaciones sumariales, se decreta la apertura de sumario a la firma en cuestión;

Que mediante la citada la citada Resolución obrante a fs. 86/87 se intimó a la firma a solicitar en el plazo de quince (15) días contados a partir de la fecha de notificación del resolutorio, el Permiso de Descarga de Efluentes Gaseosos a la Atmósfera con la presentación de la Declaración Jurada prevista en el Anexo II del Decreto 3395/96 reglamentario de la Ley 5.965;

Que a fs. 92 luce designación y aceptación del cargo de Instructor Sumariante quien a fs 93 procede a imputar a la firma de autos infracción al artículo 2º de la Resolución Nº 311/02 en virtud de no haber presentado la Declaración Jurada de Efluentes Gaseosos (artículos 4º y 7º del Decreto 3395/96 reglamentario de la Ley 5.965) de acuerdo a lo informado a fs 91 por el Area de Competencia;

Que a fs. 102 mediante Cédula de Notificación con fecha de recepción 24-04-03 la firma mencionada ha sido debidamente notificada de la imputación ut supra referenciada haciéndole saber de que disponía del plazo de cinco (5) días hábiles a partir de la recepción de la misma para la formulación de su descargo y ofrecimiento de prueba si lo considerare conveniente bajo apercibimiento de dar por decaído el derecho a hacerlo en el futuro;

Que la firma mencionada no ha presentado descargo, habiendo vencido el plazo legal fijado a tal efecto;

Que a fojas 105 se expide la Dirección de Relaciones Institucionales quien propicia la aplicación a la firma AEROSOL...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR